José Rafael Belandria García
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Miembro ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo
Se acerca el momento en que no ejercer los derechos a través de Internet sea raro. No queremos decir que el ejercicio de los mismos en relaciones presenciales vaya a desaparecer, pues por lo pronto están llamados a coexistir. La Administración Pública no escapa a ese fenómeno y la pandemia de COVID-19 por ejemplo, ha incrementado sus vertientes.
Internet, que es una modalidad de tecnología, proviene de las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Desde un punto de vista técnico, cabe decir que es una red informática mundial formada por la conexión directa entre computadoras.
A través de Internet es posible, entre otras cosas, acceder a información, entablar comunicación y realizar actividades comerciales. Para la Administración Pública y el Derecho venezolano, de los cuales nos ocuparemos en lo sucesivo, el uso de Internet entraña un desafío y cuestiones por resolver.
El ejercicio de la función administrativa ―son funciones estatales la normativa, gubernativa, jurisdiccional, contralora y administrativa― concierne a las distintas ramas del Poder Público y a los órganos que las conforman. Tales órganos encarnan a la Administración Pública, con independencia de la rama del Poder Público a la que pertenezcan.
La actividad de la misma se caracteriza por su heterogeneidad, al punto que, el profesor español Santamaría Pastor dice que la diversidad material de dicha actividad parece estar hecha para resistir cualquier intento de clasificación[i]. De ese modo, a la Administración del Estado corresponde desde gestionar las relaciones exteriores, atender a los enfermos y hasta tareas más altas en términos intelectuales como ofrecer conciertos[ii].
Esa Administración Pública tiene un propósito claro: servir a los ciudadanos.
De ese modo, la Constitución de 1999 lo primero que dice en relación con la Administración Pública en su artículo 141 ―dentro del Título IV, Capítulo I, Sección segunda― es lo siguiente: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos”. Esta declaración, de una riqueza extraordinaria, implica que la referida Administración Pública debe adecuar su organización y funcionamiento para servir a los ciudadanos.
Por otro lado, están los derechos y libertades de las personas: desde el Derecho positivo ellos se fundamentan en lo previsto en la Constitución de 1999 y en la legislación que desarrolla la misma. A nivel internacional hay derechos establecidos en tratados, pactos y acuerdos, que el Estado venezolano se ha comprometido a respetar y garantizar en virtud de su ratificación.
Pues bien, la Administración Pública debe respetar, cumplir y promover los derechos humanos, a través de actuaciones y abstenciones. Desde el derecho una disciplina se encarga de estudiar y ordenar ese fenómeno en su conjunto, que es el Derecho Administrativo.
III. ¿Por qué derechos humanos?
La fórmula que adoptó la Constitución de 1999 en relación con los derechos y libertades, es la de Derechos humanos. Es suficiente con acudir al Título III de la misma para comprobarlo. Por lo demás, el tema de los derechos y libertades es amplio y profundo desde el punto de vista científico y práctico, por las distintas denominaciones que reciben en cada país o región, por las posibilidades que ofrecen y por el régimen jurídico que los rige. En este punto es útil retomar la relación entre Internet y los derechos humanos.
Internet, que ofrece una dimensión análoga de la vida misma, tiene espacio para los derechos humanos. Entre ambos ―Internet y derechos humanos― existe una relación de conducto, pues el primero es un medio o vía para la realización de los segundos.
Puede tratarse de iguales derechos, pero bajo otra manera de ejercicio. Hay cambios en el espacio y en el tiempo. Además, como resultado del fenómeno tecnológico pueden aparecer otros derechos, por ejemplo: el derecho al olvido en búsquedas en Internet.
Los derechos humanos en Internet se pueden realizar desde cualquier ubicación―vivienda, oficina, vía pública― y en cualquier tiempo ―durante el día entero―. Esta red informática mundial permite así: expresarse; buscar información; divulgar la misma; reunirse; ejercer el sufragio; acceder a la educación; recibir información médica o tratamientos médicos; recibir subvenciones y favorecer el medio ambiente ―con programas o evitando desplazamientos―, entre otras cosas. Internet, en consecuencia, es un medio para ejercer los derechos humanos. No obstante, cabe preguntarse, desde la óptica de los mismos, cuál es la situación del acceso a Internet.
4.1. ¿Es el acceso a Internet un derecho humano?
La respuesta a esta interrogante exige considerar al menos dos perspectivas. En el plano internacional un grupo de instrumentos jurídicos hace referencia a Internet, las TIC y la posibilidad de ejercer derechos en ese contexto. Se trata de manifestaciones de voluntad ―declaraciones, resoluciones― dictadas por organismos mundiales o regionales, por ejemplo: el documento A/HRC/38/L.10 de la Organización de Naciones Unidas relativo a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.
Esa clase de instrumentos, sin embargo, forma parte del soft law a nuestro modo de ver, debido a que carecen de fuerza vinculante sirviendo solo de orientación en la actividad pública o para una futura regulación de la materia. En tratados internacionales, salvo omisión nuestra, a la fecha no está previsto un derecho de esta índole.
Por otro lado, en Venezuela el ordenamiento jurídico ―el Decreto núm. 825 de fecha 10 de mayo de 2000 y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones― dispone que el acceso de las personas a Internet es una política y una obligación de la Administración Pública.
La normativa venezolana en vigor no dice que el acceso a Internet sea un derecho subjetivo. En cambio, en otros países sí consta de ese modo, como es el caso de España con su Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que lo establece en el artículo 81.1.
En nuestra opinión en un futuro no lejano el acceso a Internet terminará reconocido como un derecho subjetivo en el derecho escrito. Ello comportará que los órganos de la Administración Pública deban generar condiciones para que el servicio exista, sea prestado por entidades bajo estándares de calidad, mediante un precio y los particulares puedan acceder al mismo.
4.2 Derechos humanos en un contexto que parece novedoso, pero no lo es: la Administración Pública a través de Internet
Los derechos humanos se pueden ejercer ante la Administración Pública a través de Internet[iii]. Es posible citar los siguientes derechos previstos en la Constitución, a modo de ejemplo: el derecho de petición ―artículo 51―; el derecho a la identidad y al registro ―artículo 56, primer aparte―; el derecho a la información oportuna ―artículo 58―; el derecho a participar en los asuntos públicos ―artículo 62―, siendo una forma los procesos para la elección de cargos públicos ―artículo 70―; el derecho de los electores a que sus representantes rindan cuentas públicas ―artículo 66―; el derecho a la protección de la salud ―artículo 83―; el derecho al trabajo ―artículo 87―; el derecho a la educación, la cual deberá asumir el Estado como de máximo interés en todos sus niveles ―artículo 102―; el derecho a proteger y mantener el ambiente ―artículo 127―; el derecho de los ciudadanos a ser informados por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados ―artículo 143―; y el derecho de los ciudadanos de acceder a los archivos y registros administrativos ―artículo 143―.
Como desarrollo de los dos últimos derechos, la Ley de Infogobierno establece en su artículo 8 los siguientes derechos que se pueden ejercer en el contexto en referencia: dirigir peticiones ―numeral 1―; realizar pagos ―numeral 2―; acceder a la información pública ―numeral 4―; acceder a los expedientes ―numeral 5―; presentar documentos electrónicos emitidos por el Poder Público ―numeral 6―; y obtener copias de documentos electrónicos ―numeral 7―.
Las operaciones financieras, la industria automotriz y otras actividades económicas hoy en día utilizan no sólo Internet, sino también instrumentos en los que convergen distintas tecnologías. Son ejemplos de ellas: la Blockchain, la Inteligencia Artificial o el Internet de las cosas.
Entre los usos de estas tecnologías está anotar operaciones bancarias, adoptar decisiones inteligentes o interconectar objetos a través de internet, respectivamente. En conjunto se les denomina tecnologías emergentes, debido a que provienen o emergen de otras tecnologías ―informática, internet, etc.― y porque pueden crear una nueva industria o transformar una existente, lo que denota su potencial disruptivo.
Por lo que respecta a la Administración Pública, se debe decir que la misma no escapa al uso de esta clase de tecnologías. Así, puede hacer uso de la Blockchain en los registros públicos y notarías; de la inteligencia artificial para proferir actos administrativos y adoptar decisiones con base en el volumen, velocidad y variedad abundante de datos ―big data―; y del internet de las cosas para prestar servicios de seguridad ciudadana o iluminar espacios públicos.
En el caso venezolano, debido a la ausencia de regulación de estas tecnologías e incluso de algunas formas en el uso de internet, los funcionarios de la Administración Pública están llamados a ser garantes de los derechos humanos. Un desempeño cuidadoso, con vocación de servir a los ciudadanos y sentido común ―las actuaciones de la Administración Pública no pueden conducir al absurdo―, será lo que mitigará o evitará la violación de derechos humanos.
En una biografía del fundador de la empresa Apple Steve Jobs, se afirma que él decía u opinaba lo siguiente: “Me gusta vivir en la intersección entre las humanidades y la tecnología[iv]”. Es posible extrapolar su opinión, relacionada con la actividad y productos de esa empresa, a otros ámbitos.
El fenómeno analizado relativo a la realización de derechos ante la Administración Pública en su funcionamiento por internet, sin duda es uno de ellos. Así, ese punto de encuentro entraña, por un lado, poderes o facultades de las personas para desplegar una determinada conducta y riesgos para las mismas, sobre posibles violaciones a la igualdad, intimidad y datos personales. Por el otro, supone un deber de la Administración Pública de potenciar y cuidar los derechos a través de recursos financieros y personales, planes administrativos y servicios, bajo la dinámica de actualización y cambio constante que las TIC e internet imponen.
[i] Santamaría Pastor, Juan. Principios de Derecho Administrativo. Volumen II. Tercera Edición. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 2002. p. 247.
[ii] Ídem.
[iii] Con anterioridad nos hemos ocupado de este tema: en una conferencia en el Seminario Incidencia del Derecho Informático en el Derecho Privado y el Derecho Público, celebrado el 08 de julio de 2019 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela; y en un trabajo inédito al momento, pero con publicación prevista en el número 17 de la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano (REDAV), que lleva por título: Los Derechos Humanos en la Administración Pública a través de Internet.
[iv] Isaacson, Walter. Steve Jobs. La biografía. Debolsillo. Novena edición. Barcelona, 2015.