“Son miembros fundadores de la asociación las personas que suscribieron inicialmente el documento de constitución original de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración el 17 de mayo de 1968, los cuales cuentan con los mismos deberes y derechos que los miembros ordinarios” (artículo 6 de los estatutos). Ellos son:
De Stefano, Juan (†)
Farías Mata, Luis Henrique (†)
Lares Martínez, Eloy (†)
Leañez Sievert, Carlos
Mizrachi Cohén, Ezra
Moles Caubet, Antonio (†)
Pérez Luciani, Gonzalo (†)
Pérez Olivares, Enrique (†)
Planchart Manrique, Gustavo (†)
Polanco Alcántara, Tomás (†)
Rondón de Sansó, Hildegard
Torrealba Narváez, Luis (†)
“Son miembros honorarios de la Asociación los juristas que sean designados como tales por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios tales como contar con una distinguida trayectoria en el área, haber sido designado miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, contar con obra escrita publicada en la materia y haberse desempeñado en la docencia en el área de Derecho Administrativo a nivel universitario por un período mínimo de quince (15) años” (artículo 9 de los estatutos). Ellos son:
“Son miembros ordinarios los abogados y otros profesionales universitarios especializados en el área del Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración, que estando debidamente autorizados para ejercer su profesión en el territorio de la República, sean invitados a ingresar a la Asociación y admitidos formalmente, previo cumplimiento de cualquiera de los requisitos alternativo que se establece a continuación:
1) Que hayan obtenido el título Doctor, Magister o especialista en Derecho Administrativo o en Ciencias de la Administración, o bien que hayan sido tales grados superando una carga académica compuesta fundamentalmente por asignaturas de Derecho Administrativo o Ciencias de la Administración, debiendo acreditar tal condición mediante título conferido a nivel de post-grado por una universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio, a juicio del Consejo Directivo;
2) Que a satisfacción del Consejo Directivo, acrediten haberse desempeñado formalmente por más de cinco (5) años en cualquiera de las siguientes actividades: a) Labores docentes o de investigación a nivel universitario, en el área del Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración. b) Cargo público profesional que implique fundamentalmente la aplicación de conocimientos en Derecho Administrativo; c) Cargos en Tribunales que formen parte del orden jurisdiccional contencioso administrativo, o en Tribunales especiales que tengan atribuidas competencias para la solución de controversias en el campo del Derecho Administrativo; d) Ejercicio profesional desarrollado fundamentalmente en el área del Derecho Administrativo o Ciencias de la Administración” (artículo 7 de los estatutos). Ellos son:
Aguerrevere, Dolores Alfonzo Paradisi, Juan Domingo Álvarez Iragorry, Andrés Alberto Andueza, Luis Ernesto Araujo, Ana Elvira Ayala Corao, Carlos Badell Madrid, Rafael Balasso, Caterina Belandria García, José Rafael Blanco-Uribe Quintero, Alberto Boscán de Ruesta, Isabel Canónico Sarabia, Alejandro Carrillo Artiles, Carlos Luis Castillo, Jose Luis Chavero Gazdick, Rafael Correa, María Alejandra Escudero, Margarita Espinoza, Alexander Fernández, Gerardo Ferrer, Leonel Alfonso Fraga Pittaluga, Luis Gallotti Urbano, Alejandro García Soto, Carlos Ghazzaoui, Ramsis Gibbs Hidalgo, Darrin Jesús González, José Valentín González Betancourt, Gina González Lobato, Eglée Grau, María Amparo Grau Fortoul, Gustavo Grisanti, Rosibel Hernández, José Ignacio Herrera Maldonado, Carlos Eduardo Herrera Orellana, Luis Alfonso Iribarren Monteverde, Henrique Kiriakidis, Jorge Leal Wilhem, Salvador Leañez, Federico Linares, Gustavo Loreto González, Irene Mónaco, Miguel Muci, José Antonio | Nikken, Claudia Orlando S., Freddy J. Ortiz Álvarez, Luis Paredes, Ivan Parés Salas, Alfredo Paz, Francisco Pellegrino Pacera, Cosimina Pérez Salazar, Gonzalo Pernía Reyes, Mauricio R. Pesci Feltri, Flavia Pinto D´Ascoli, Alexis Ramírez Landaeta, Belén Reverón Boulton, Carlos Rocha, Perkins Rodríguez, Ninoska Rodríguez García, Armando Rojas Pérez, Manuel Rondón, Maibí Rosas Rivero, Daniel Rossito, Giuseppe Ruan Santos, Gabriel Ruggeri, Ana María Silva Aranguren, Antonio Silva Bocaney, José Gregorio Sira Santana, Gabriel Suárez Mejías, Jorge Luis Subero Mujica, Mauricio Toro, María Elena Torrealba, José Gregorio Torrealba Sánchez, Miguel Ángel Trías Bertorelli, Diana Trujillo, Gabriel Turuhpial Cariello, Héctor Ugas Martínez, Cira Elena Urdaneta Troconis, Gustavo Ernesto Urosa Maggi, Daniela Vidal Colorado, Ana Irene Villegas, José Luis Vivas Roso, Jessica Wills Rivera, Lourdes |
“Son miembros especiales los abogados y otros profesionales universitarios dedicados al área del Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración a quienes se invite a ingresar a la Asociación, cuya aceptación final como tales se encuentra sujeta a la satisfacción de alguno de los siguientes requisitos:
1) Que acrediten están cursando estudios universitarios a nivel de post-grado en el área del Derecho Administrativo y/o Ciencias de la Administración;
2) Que sin haber alcanzado el umbral del tiempo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de estos estatutos, estén dedicados al desarrollo de cualesquiera de las actividades descritas en dicho numeral” (artículo 8 de los estatutos).
“Son miembros correspondientes los profesionales del Derecho y de otras profesiones universitarias especializados en Derecho Administrativo y/o Ciencias de la Administración, que siendo miembros de Asociaciones extranjeras similares, sean propuestos por dos (2) miembros ordinarios y aceptados por la Asamblea, previa acreditación del cumplimiento de este requisito“ (artículo 10 de los estatutos).