AVEDA

Fernando M. Fernández
2 de noviembre de 2026 

RESUMEN

En este artículo se exponen los requisitos constitucionales y legales para la selección de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, analizados bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y la obligatoriedad de la diligencia debida reforzada (DDR) por su condición adquirida como personas expuestas políticamente (PEP) debido a su alta investidura institucional y juridica.

ABSTRACT

This article presents the constitutional and legal requirements for the selection of Magistrates of the Supreme Court of Justice (TSJ) of Venezuela, analyzed under a Risk-Based Approach (RBA) and the obligation of enhanced due diligence (EDD) due to their acquired status as politically exposed persons (PEPs) because of their high institutional and legal standing.

SUMARIO

I. Introducción y marco constitucional, como base de referencia
II. ¿Por qué la DDR debe aplicarse necesariamente a todos los candidatos a Magistrado?
Conclusiones
IV. Fuentes básicas de consulta
V. Anexo

I. Introducción y marco constitucional, como base de referencia

Durante 11 años consecutivos Venezuela continúa en el último lugar (143 de 143 paises evaluados) en materia de Estado de Derecho (World Justice Project. Venezuela, RB). La selección de los altos jueces del máximo tribunal de la República es un proceso crítico para la estabilidad institucional democrática, la recuperacion del Estado de Derecho y la garantía plena de los derechos humanos. El presente ensayo procura contribuir con ese proceso, llevado a cabo por el Comité de Postulaciones Judiciales.

Conforme al Articulo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), para un país en proceso de transición resulta inaceptable que se perpetúe la ausencia de independencia judicial, el nepotismo y los graves crímenes de lesa humanidad determinados  e investigados por organismos internacionales. (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela y Corte Penal Internacional. Venezuela I. Situación en la República Bolivariana de Venezuela I). Luego de una crisis prolongada de la decadencia de la democracia surgida del pacto de Punto Fijo y, consecutivamente, de la instauración de un sistema de gobierno autoritario combinado con una notoria corrupción sistémica, constituye un imperativo categórico eliminar de raíz la rémora institucional ya señalada.

Durante esta etapa de transición hacia la reconstrucción del Estado de Derecho y la democracia, es fundamental realizar una selección ajustada a los estándares constitucionales, legales y éticos que aseguren el rescate de la autonomía e independencia de la magistratura.

Los requisitos para acceder al cargo de Magistrado del TSJ son:

Comparación de los requisitos para ser Magistrado del TSJ

Artículo 263 de la CRBV

Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de posgrado en materia juridica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia juridica durante un minimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 7 de la LOTSJ

Artículo 7. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano o ciudadana de conducta ética y moral intachables; 2. Ser abogado de reconocida honorabilidad y competencia; 4. No haber sido sometido a procedimiento administrativo o sancionatorio ni a juicio ni haber sido condenado mediante el correspondiente acto o sentencia definitivamente firme: 5. Renunciar a cualquier militancia político partidista, y no tener vinculo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros del Ejecutivo Nacional, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República; 6. No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; 7. No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley; 8. Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de derecho, correspondiente a la Sala para la cual se postula

Comentarios

Sobre la base de la competencia del legislador para crear nuevos requisitos a ser llenados para optar a la magistratura judicial, se destacan estas diferencias entre la CRBV y la LOTSJ, a saber:

1. Lo primero que resalta de esta comparación es que la LOTSJ aumenta a 8 los requisitos que estableció la CRBV;

2. La LOTSJ no menciona el requisito de la buena reputación, que si esta establecido en el CRBV, por lo que esta es la que priva;

3. La CRBV y la LOTSJ coinciden en el concepto de ciudadanía honorable y de conducta ética y moral, lo cual es equivalente:

4. La LOTSJ agrega «No haber sido sometido a procedimiento administrativo o sancionatorio ni a juicio ni haber sido condenado mediante el correspondiente acto o sentencia definitivamente firme» lo cual supone dos situaciones distintas (a) el no sometimiento a procedimiento administrativo o sancionatorio y (b) no haber sido condenado mediante acto o sentencia firme; 

5. Tanto la CRBV como la LOTSJ no indican como evaluar a los candidatos a ser evaluados, para eso es que se ha seleccionado un grupo de ciudadanos que establecerán el método de análisis. 

6. La propuesta de realizar una evaluación de requisitos y credenciales de los candidatos bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y la obligatoriedad de la Diligencia Debida Reforzada (DDR) por su condición natural de Personas Expuestas Políticamente (PEP) parte de la aplicación de otros estándares que pueden ser de gran utilidad.

1. Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Magistratura Judicial


El GAFI es el organismo multilateral de cobertura global que formula las recomendaciones más contundentes y efectivas en la prevención y represión legales contra los delitos de corrupción, de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, bien perpetrados por la delincuencia organizada o por empresas.

A tales fines, el GAFI establece lo siguiente: Contexto estructural pág. 16 punto 10

“10. Un sistema ALA/CFT/CFP efectivo generalmente requiere la existencia de ciertos elementos estructurales, por ejemplo: estabilidad política; un compromiso de alto nivel para abordar las cuestiones ALA/CFT; instituciones estables con responsabilidad, integridad y transparencia; un Estado de Derecho; y un sistema judicial competente, independiente y eficiente. El examen de los elementos estructurales debe basarse en factores que incluyan, entre otros, el nivel de cumplimiento de las obligaciones internacionales pertinentes y los principios fundamentales de derecho interno. En el contexto ALA/CFT, los principios fundamentales de derecho interno incluyen derechos legales, como el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de una persona a la protección efectiva por parte de los tribunales. La falta de estos elementos estructurales, o puntos débiles y deficiencias significativas en el marco general, pueden dificultar de manera considerable la implementación de un marco ALA/CFT/CFP efectivo; y, cuando los evaluadores identifican una falta de cumplimiento o efectividad, los elementos estructurales faltantes pueden ser una razón para esto y deberían identificarse en el IEM, cuando sea pertinente.” (Subrayado del autor).

Venezuela fue ubicada en la Lista Gris del GAFI (jurisdicciones bajo vigilancia reforzada)  desde el año 2024 por mostrar distintas deficiencias estructurales, las cuales no han sido corregidas en su totalidad por lo que se mantiene bajo “vigilancia reforzada”, lo cual condiciona su permanencia en dicha lista. Entre otras falencias están las relacionadas con la falta de independencia de los jueces. Toca al Poder Judicial y, en concreto, a los Magistrados que integren el TSJ liderizar y dar la última palabra en la lucha contra los delitos de corrupción y de LA/FT/PADM. 

2. Obligatoriedad de la diligencia debida reforzada (DDR) por la condición de persona expuesta políticamente (PEP) 

Un pilar fundamental de este informe es sostener que la Diligencia Debida Reforzada (DDR) no es optativa ni discrecional, sino de aplicación ineludible en el 100% de los casos de postulación al TSJ. Esto se debe a que todo Magistrado, por el simple hecho de postularse y, con mayor razón, al ejercer el cargo, califica jurídicamente como una Persona Expuesta Políticamente (PEP). 

El GAFI define a las PEP nacionales como aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes (altos cargos en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, militar o partidos políticos), advirtiendo que el riesgo inherente a su posición exige controles de prevención de corrupción y legitimación de capitales elevados por un periodo prudente posterior al cese de funciones.

A. Marco Normativo de las PEP (GAFI y LOCDOFT)

a) Estándares Internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional):

Las Recomendaciones del GAFI (específicamente la Recomendación 12 y su Nota Interpretativa) establecen que los países deben exigir a las instituciones financieras y entidades obligadas aplicar medidas de diligencia debida reforzada a las relaciones comerciales con Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales, así como a sus familiares y allegados cercanos. Esto es particularmente necesario a la luz de procedimientos en curso, además de la inevitable interconexión del país con instituciones jurídicas y financieras del exterior.

1. Normativa nacional (LOCDOFT):

En consonancia con los estándares internacionales, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) define e identifica a las PEP, englobando de manera directa a los magistrados de los altos tribunales de justicia, jueces y altos funcionarios del Estado debido al manejo de poder público y recursos. La ley y sus normativas reglamentarias dictadas por los órganos de control (como la SUDEBAN) imponen la obligación de activar un perfil de riesgo elevado frente a cualquier operador que ostente o aspire a dichas magistraturas. 

A los fines de poder entender mejor lo establecido por el GAFI y la LOCDOFT, se hace el presente cuadro comparativo:

Comparación entre el GAFI y la LOCDOFT sobre las PEP

PEP según el GAFI

“Persona expuesta políticamente (PEP). Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. 

Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. 

Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores.” (Subrayado del autor).

PEP según la LOCDOFT

Artículo 4) 19). “Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: … 19. Persona expuesta políticamente: es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio. NOTA: La LOCDOFT introduce esta novedad: “Artículo 4) 14). “Íntimo asociado: es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con una persona expuesta políticamente e incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de dicha persona.”

Comentarios

Como puede observarse, la LOCDOFT incluye aspectos relacionados con las PEP no tocados por el GAFI, pero omite otros de importancia significativa. 

1. Lo que incluye la LOCDOFT: 

a) El concepto de familiares cercanos, tema fundamental del nepotismo 

b) El íntimo asociado, referido, básicamente, al testaferro o interpuesta persona. 

Ambos conceptos deben ser incluidos en la evaluación de los postulados a la Magistratura.

2. Lo que omite la LOCDOFT: 

a) Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional 

b) La identificación de ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales venezolanas. Solo se refiere a empresas extranjeras. 

• En conclusión, conviene guiarse por las Recomendaciones del GAFI y la LOCDOFT en lo que se complementan. 

• Si es mandatorio realizar la DDR en todos los casos en los que cualquier PEP abra una cuenta en cualquier banco, con mayor razón cuando se trata de optar a un cargo público de alto nivel.

B. Marco normativo de los derechos humanos

Además de las claras, rotundas e innegociables normas constitucionales en materia de derechos humanos, tal como se evidencia en el Preámbulo de la CRBV y, especialmente, en el Titulo III de su texto (artículos 19 a 129) Venezuela ha aprobado y ratificado los instrumentos internacionales de mayor rango mundial y regional en materia de derechos humanos. En consecuencia, es rigurosamente exigible que los candidatos a integrar el TSJ tengan un conocimiento cabal de todos esos instrumentos y garanticen su total vigor en su ámbito de especialidad, especialmente, aquellos que integrarán la Sala Constitucional.

De la misma forma, es imprescindible, que los candidatos no hayan sido señalados ni se hayan expuesto de forma directa o indirecta, en la posibilidad de violar algún derecho humano.

Dice esto la CRBV:

“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” (Subrayado del autor).

En consecuencia, deben ser analizados sus trayectorias, credenciales, defensas y escritos jurídicos a la luz de documentos y decisiones emanadas de los organismos de derechos humanos como la Misión Independiente del Consejo de derechos Humanos de la ONU, del sistema interamericano (Comisión y Corte) y, también, de la Corte Penal Internacional, la cual adelanta una investigación sobre hechos ocurridos en Venezuela y cerró la Situación II. Igualmente, de fuentes creíbles como las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y vernáculas. Además, los enlistamientos que puedan haberse producido en el Derecho Comparado por aplicación de las Leyes Globales Magnitsky o de derecho interno, pero de alcance extraterritorial y de jurisdicción universal (Venezuela carece de una legislación parecida que desarrolle las normas de la CRBV sobre derechos humanos).

C. Consecuencia jurídico-práctica: DDR en todos los casos

Dado que la naturaleza de la función de un Magistrado del TSJ lo ubica en la cúspide de la categoría PEP:

a) No existen candidatos a Magistrado de «bajo riesgo»: Ningún aspirante puede ser sometido a un chequeo superficial o estándar. Menos aún, a que se omita un análisis como el propuesto.

b) Activación automática de la DDR: Los comités de postulaciones deben tratar cada expediente bajo los parámetros más estrictos de escrutinio reputacional, financiero, patrimonial y de conflictos de interés, asumiendo una presunción de exposición al riesgo que el candidato debe desvirtuar mediante pruebas fehacientes de probidad e integridad personal y profesional.

D. Mapeo de riesgos críticos bajo el enfoque basado en riesgos (EBR)

a) Riesgo de captura institucional y politización: Aspirantes con vínculos orgánicos o lealtades partidistas abiertas o encubiertas que anulen la independencia judicial exigida constitucionalmente. Es de hacer notar que la LOTSJ lo que exige es renunciar a la militancia al partido político al que se pertenezca, pero quedan los vínculos ideológicos, emocionales y de intereses. Frente a eso, solo la conciencia y probidad éticas personales del candidato son el freno ante posibles conflictos.

b) Riesgo de corrupción, nepotismo y conflicto de intereses: Candidatos con nexos familiares, societarios íntimos y patrimoniales opacos, sociedades en paraísos fiscales o vínculos con redes de criminalidad organizada y hechos de corrupción (riesgo derivado de la condición PEP).

c) Riesgo de incompetencia técnica o falsificación: Simulación de trayectorias académicas, títulos de postgrado falsos o inexistencia real de los 15 años de ejercicio jurídico. Asimismo, débiles acreditaciones académicas derivadas de universidades o institutos de baja o mala reputación.

d) Riesgo reputacional y de derechos humanos: Antecedentes de actuación funcional o tolerancia que sea contraria a los derechos fundamentales o abuso de poder.

II. ¿Por qué la DDR debe aplicarse necesariamente a todos los candidatos a Magistrado?

a) Cumplimiento de estándares internacionales y legales: Omitir la DDR en postulaciones al TSJ vulnera el espíritu preventivo de la CRBV y la LOCDOFT, exponiendo al Estado a ser catalogado como tolerante frente al lavado de activos y la infiltración de capitales ilícitos en las altas esferas del poder público.

b) Neutralización del factor de poder: Por definición, una PEP detenta poder de decisión e influencia que puede utilizar para simular cumplimiento formal. La DDR obliga a rasgar el velo documental mediante cruces de información bancaria, fiscal y patrimonial profunda que un filtro ordinario jamás detectaría.

c) Protección del interés público y restauración de la confianza: Someter a rigurosa diligencia debida a cada aspirante sin excepción blinda el sistema de justicia, disuade perfiles corruptos y garantiza que quienes administren justicia en nombre de la República respondan estrictamente a criterios de idoneidad ética y técnica.

d) Sentar las bases de la transición y sostenibilidad de la democracia y del Estado de Derecho: La reinstitucionalización de país requiere de un enorme esfuerzo para garantizar la sustentabilidad del Estado y la paz de la sociedad mima. El TSJ, en su rol de máximo defensor de la incolumidad de la Constitución, los Tratados y las Leyes exige que haya Magistrados probos, eficientes y comprometidos con los valores democráticos y los derechos humanos.

III. Conclusiones

La transición a la democracia y al establecimiento del pleno vigor del Estado de Derecho en Venezuela no es un cambio cualquiera al estilo gatopardiano: que todo cambie para que todo siga igual. Se requiere de esfuerzos supremos para prevenir cualquier hecho que derive en falta de independencia de los Magistrados, delitos, autoritarismo, sectarismo, nepotismo y vulneraciones a los derechos humanos en el seno del TSJ. 

Lo que se sugiere es adoptar el enfoque basado en riesgos (EBR), según los estándares internacionales más actualizados que aseguren idoneidad a los Magistrados y cimenten la incolumidad de la Constitución y los Tratados Internacionales. Esto no debe sorprender a nadie. Se hace todos los días respecto de las PEP en todo el planeta.

IV. Fuentes básicas de consulta

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capitulo IV desde 2002 a 2025. https://www.oas.org/es/cidh/default.asp, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/informes/pais.asp
https://cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4.htm.

2. Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.
https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv/index

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos por país. https://corteidh.or.cr/ y
https://corteidh.or.cr/mapa_casos_pais.cfm.

4. Corte Penal Internacional. Venezuela I. Situación en la República Bolivariana de Venezuela I. https://www.icc-cpi.int/venezuela-i

5. Corte Penal Internacional. Examen preliminar. Venezuela II. https://www.icc-cpi.int/venezuela-ii

6. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF). ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (Actualización a diciembre de 2025). Págs. 174 y 175. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2026/01/Recomendaciones-y-Metodologia- Diciembre-2025.pdf .

7. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF). Listas «en blanco y negro». https://www.fatf-gafi.org/en/countries/black-and-grey-lists.html .

8. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights .

9. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and- political-rights

10. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights .

11. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura. Aprobados por las Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General. Nueva York: ONU, 1985. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles- independence-judiciary.

12. Organización de Estados Americanos. Convención Americana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos- humanos.pdf

13. World Justice Project. Venezuela, RB (2026). https://worldjusticeproject.org/rule-of-law- index/country/2026/Venezuela%2C%20RB.

14. Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N.° 5.453 Extraordinario, 24 de marzo de 2000. https://www.tsj.gob.ve/documents/10184/170761/Constituci%C3%B3n+de+la+Rep%C3%BAblic a+Bolivariana+de+Venezuela.+Edici%C3%B3n+Biling%C3%BCe/78bfc0e4-6e9e-445d-8471- fea065443ad2 .

15. Venezuela. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Gaceta Oficial N.° 6.699 Extraordinario, 2 de mayo de 2022. https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf .

16. Venezuela. Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial N.° 6.684 Extraordinario, 19 de enero de 2022. https://www.gacetaoficial.org/2022-01-19- gaceta-oficial-venezuela-6684

17. Venezuela. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N.° 39.912, 30 de abril de 2012. https://historico.tsj.gob.ve/gaceta/abril/3042012/3042012-3417.pdf .

18. Venezuela. Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.507 Extraordinario de fecha 13

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *