AVEDA

Allan R. Brewer-Carías en Santo Domingo

28 de marzo 2025

José Ignacio Hernández G.

Miembro ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo

En su intervención[i] en el acto homenaje organizado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra[ii] el pasado 5 de febrero de 2025, el profesor Allan R. Brewer-Carías resumió cuáles son los principios vertebrales del Estado de derecho que deben reflejarse en el derecho administrativo, y que permiten diferenciar éste del falso derecho administrativo[iii].

El primer principio es la supremacía de la Constitución, que impulsa a la constitucionalización del derecho administrativo. En suma, como la doctrina alemana sostiene, el derecho administrativo es el derecho constitucional implementado. Aquí, la Constitución es la norma suprema jurídica que, al mismo tiempo, establece límites al poder administrativo y emplaza a tal poder a actuar, en función de las exigencias del bien común. En República Dominicana, el artículo 138 de la Constitución resume esas bases constitucionales.

En contra, la desconstitucionalización del derecho administrativo fomenta el abuso de poder y coloca en riesgo la eficiente gestión administrativa. Para ello, los regímenes no democráticos suelen refugiarse en Leyes autoritarias, que pretenden simular la naturaleza arbitraria de las decisiones adoptadas por la Administración.

La separación de poderes es el segundo principio. Por un lado, este principio impide la concentración de poderes en menoscabo de la libertad general de la persona. Pero al mismo tiempo, la separación de poderes protege a la Administración frente a intromisiones por parte de los Poderes Legislativo y Judicial en tareas que le son propias, lo que justifica el margen de deferencia en el control de potestades administrativas de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El falso derecho administrativo autoritario es resultado de la concentración de poderes, típicamente, bajo el control político que la Presidencia ejerce sobre el Poder Legislativo y Judicial. Tal concentración de poderes crea incentivos para políticas arbitrarias, menoscabando la calidad de la actividad administrativa.

El tercer principio es el principio de legalidad, que es en realidad principio de juridicidad, pues la Administración se somete a todo el ordenamiento jurídico. Este sometimiento es pleno y tiene dos propósitos: prevenir el abuso de poder y emplazar a la Administración a actuar para cumplir con sus mandatos.

En las desviaciones autoritarias del derecho administrativo, la Administración no actúa con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico sino a la conducción política del Gobierno. En casos más graves, la Ley pasa a asumir políticas autoritarias, esto es, el legalismo autocrático, que da lugar a la paradoja de la Administración que, cumpliendo con la Ley, traiciona sin embargo su función constitucional.

El control sobre la Administración pública —cuarto principio— es la garantía de los principios antes explicados: el sometimiento a la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico requiere que la Administración sea controlada por órganos independientes. Este control incluye a la justicia administrativa o jurisdicción contencioso-administrativa, que es también cauce de protección del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero abarca muchos otros controles, como el control parlamentario y fiscal, y más recientemente, el control costo-beneficio.

La Administración incontrolada es el signo del falso derecho administrativo. Sin separación efectiva de poderes, la actividad e inactividad administrativa no se somete a un escrutinio imparcial, todo lo cual facilita el abuso de poder y las fallas en la gestión administrativa que afectan el desarrollo y colocan en riesgo a la dignidad humana.

El quinto principio es el derecho administrativo humanista, pues su centro es la persona, su dignidad y derechos humanos. El derecho administrativo no gira en torno al poder administrativo, el régimen exorbitante o los privilegios y prerrogativas. Su pivote, por el contrario, es el servicio a las personas, que es servicio a los derechos humanos. Una consecuencia de ello es que el principio de juridicidad se extiende también al derecho internacional de los derechos humanos y, en especial, el Sistema Interamericano.

Pero en el falso derecho administrativo, el centro no son los derechos humanos sino el poder descontrolado, que se orienta a desnaturalizar a la dignidad humana, en casos extremos, por medio de políticas de corte totalitario. Ello puede ser resultado tanto de abusos de poder en la ordenación y limitación, como de abusos en la actividad prestacional que generan vínculos de dependencia por medio de políticas clientelares.

El sexto y último principio responde a la participación ciudadana, que se desdobla en dos dimensiones complementarias. La primera, es el gobierno representativo, por medio de elecciones libres y justas. Este gobierno representativo, en el sistema presidencialista, es quien dirige a la Administración que no tiene origen democrático directo. La segunda dimensión, que atempera este déficit democrático, promueve la participación ciudadana en tareas y actividades de la Administración. Ambas dimensiones favorecen a la descentralización político-territorial para acercar el poder administrativo a las personas.

El falso derecho administrativo de corte autoritario se fundamenta en la violación de las condiciones de integridad electoral, resultando en elecciones fallidas. En ciertos casos, cuando se acude a la narrativa populista, el falso derecho administrativo exalta la democracia participativa y menoscaba la democracia representativa. Para lograr esos objetivos, la descentralización político-territorial degenera en centralismo.

La violación de estos seis principios suele ser resultado de un proceso lento y paulatino, que puede comenzar con la elección de un líder carismático que, una vez en el poder, desmantela el Estado de derecho a cuentagotas. Lo paulatino de este desmantelamiento y el abuso de formas constitucionales y legales, puede impedir apreciar el sentido último de las acciones emprendidas, que no son otras que vaciar de contenido a los principios cardinales del Estado de derecho, dando así lugar al falso derecho administrativo, como señala Allan R. Brewer-Carías[iv].

El pensamiento jurídico en el derecho administrativo de Allan R. Brewer-Carías, como hemos explicado[v], otorga las herramientas dogmáticas para diferenciar el verdadero derecho administrativo del falso. El primero es un derecho humanista, en tanto su centro es la persona y la dignidad, cuya efectiva protección requiere del poder administrativo actuando con eficacia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. El segundo es el derecho administrativo deshumanizante, basado en el poder arbitrario y autoritario, que desprecia al Estado de derecho y abusa del ordenamiento jurídico con fines autocráticos.

 

 

[i] Allan Brewer Carías (5 de febrero de 2025). Texto de base para las palabras en el acto de presentación de la obra: Los embates del autoritarismo contra el derecho Administrativo y la Administración pública, https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2025/02/1433.-Brewer.-Presentacion-libro-Embates-Autorit.-Rep-Dominic-feb-2025.pdf (consultado el 20 de marzo de 2025)

[ii] Véase: https://dia.pucmm.edu.do/puesta-en-circulacion/puesta-en-circulacion-allan-r-brewer-cariasgran-jurista-venezolano-de-las-americas-en-santo-domingo/

[iii] Allan Brewer Carías, “Democracias actuales y falseamiento del Estado de derecho. El caso de Venezuela”, Revista de derecho público, núm. 175-176, 2023, pp. 77-112.

[iv] Allan Brewer Carías, Los embates del autoritarismo contra el derecho administrativo y la Administración pública, Editorial Librería Jurídica Internacional SRL, Santo Domingo, República Dominicana, 2024.

[v] José Ignacio Hernández, El pensamiento jurídico en el Derecho administrativo de Allan R. Brewer-Carías, Editorial Librería Jurídica Internacional SRL, Santo Domingo, República Dominicana, 2024.

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