02 de mayo 2023
Román J. Duque Corredor
Doctor en derecho de la UCAB.
Profesor Honorario de la Universidad Católica de La Plata, Argentina.
Profesor de postgrado de la UCV, de la UCAB y de la UMA.
Dedicatoria: A la profesora Alicia Monagas
I
Palabras iniciales
Lo primero es lo primero. Porque la cortesía va adelante. Debo expresar mi agradecimiento por mi participación en este foro, a la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Metropolitana, a su decano, profesor Guillermo Tell Aveledo, a la moderadora de este evento, profesora Alicia Monagas; y a los directivos de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Debo manifestar el honor que significa participar en este acto, patrocinado por la Universidad Autónoma de Nuevo León, de México. Y compartir mi intervención con la profesora Gina Jaqueline Prado Carrera de dicha Universidad y con los profesores y estudiantes de la UNIMET, Miguel Ángel Domínguez y Yeoshua Bograd; y los bachilleres Massimo Leopardi y Aaron Ronquete.
El tema que nos convoca de “Ciudades inteligentes, visión integral y multidisciplinaria de las ciudades del siglo XXI”, por su enunciado es de gran amplitud, pero su orientación integral y multidisciplinaria me permite avocarme a unos de sus aspectos, como lo son sus desafíos institucionales.
Para comenzar quisiera decir que en mi trabajo “Las Ciudades Inteligentes. El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo”, presentado en el foro “Ciudades Inteligentes un Reto para Iberoamérica”, promovido por la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo, concluía que para estos derechos, “el tema cibernético y las plataformas de los espacios virtuales de las ciudades inteligentes, o de las ciudades híbridas, es una tarea pendiente, ya que situaciones excepcionales, como la pandemia del Covid 19, ha determinado un uso necesario de esos espacios para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, por lo que se requiere estudios que institucionalicen los instrumentos que faciliten el acceso a tales recursos , garanticen los derechos implícitos derivados de la esa tecnología y eviten desigualdades en su ejercicio y el aislamiento de las poblaciones”.
II
Ciudades inteligentes. Un estudio en progreso
¿Por qué se requieren esos estudios?
Lo imponen el proceso de mundialización de la humanidad. Tan es así, por ejemplo, que la Agenda 2030, que fijó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015, definió por primera vez, un objetivo específicamente urbano en la agenda internacional del desarrollo, el objetivo 11: “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”. Tal objetivo se impone porque la explosión demográfica ha llevado a una urbanización espontánea, y produjo territorios urbanos muy desiguales y frágiles desde el punto de vista de acceso a servicios básicos, de los medios de transporte y del impacto ambiental. Lo que ha traído como consecuencia un desarrollo sin planificación ni visión de largo plazo. Piénsese que según las últimas estimaciones de la CEPAL más del 82% de la población de la región latinoamericana es urbana, y 17% de su población urbana está concentrada en 6 megaciudades con más de 10 millones de habitantes.
En estas megaciudades se concentran el poder económico, político y administrativo y constituyen espacios estratégicos para que las sociedades de América Latina y el Caribe puedan transitar hacia el desarrollo sostenible. Esas concentraciones determinan una desigualdad social. Pero, igualmente, las nuevas tecnologías en ámbitos tan diversos como el transporte y la logística, la eficiencia energética, las plataformas digitales de servicios, la innovación social y la participación ciudadana, son posibilidades de mejoramiento de las ciudades, de su calidad de vida y de su productividad. Sin embargo, las brechas económicas y sociales que aún existen impiden o limitan la sostenibilidad del desarrollo humanitario de las ciudades.
Para superar esas brechas y avanzar en el objetivo de lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, la aplicación de nuevas tecnologías es un instrumento en búsqueda del incremento de la productividad urbana, para lo cual se requiere de una eficiente articulación de políticas, planificación y gestión de la infraestructura, como la conectividad urbana, que abarca la movilidad de las personas y el transporte físico, pero también el intercambio digital de bienes, servicios y datos y que hoy enfrenta el desafío de ser un instrumento de inclusión social y reducción del impacto ambiental. Por eso es un estándar universal y un derecho humano transitar el camino de una ciudad tradicional a una moderna, inteligente y sostenible. Ciudades estas que son llamadas “ciudades inteligentes”, en inglés “smart cities”, que no solamente consideran el uso y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que brindan infraestructura y servicios, sino también la inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales relacionadas con la sostenibilidad.
Por ello, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) considera que la ciudad inteligente se “…refiere a aquellas urbes que ponen al ser humano al centro del desarrollo y la planificación, estableciendo de esa manera una visión a largo plazo…”. Y cuyos elementos distintivos y fundamentales orientados hacia el desarrollo sostenible son: personas, instrumentos y perspectiva. Por lo tanto, la inteligencia de las ciudades radica en los habitantes de las zonas urbanas, las cuales están inmersas en los procesos de planeación con gestiones públicas locales que superan lo tradicional. Es la conjugación de manera armoniosa y sistemática de la aceleración de la urbanización a nivel mundial y la revolución digital.
III
Objetivos de la ciudad moderna
Conformar una ciudad inteligente y sustentable es el objetivo de la gestión pública de los gobiernos nacionales y los gobiernos locales de la región. Para ello el sistema digital no tiene que estar monopolizado ni centralizado, porque se trata del desarrollo humano de las ciudades para atender, y mejorar las necesidades de los ciudadanos y su calidad de vida urbana. Las experiencias de algunas ciudades ayudan a entender que este objetivo se puede conseguir a través del desarrollo de herramientas novedosas gestionadas por instituciones especializadas en materia de tecnología de la información y la comunicación y digital, que lideren la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital, promoviendo la participación de otros organismos de gobierno y actores, como la ciudadanía y el sector privado y los poderes locales. Se trata de una política pública que comprenda: 1. La importancia de organismos rectores a cargo de la transformación digital. 2. La gobernanza en el desarrollo de nuevas iniciativas. 3. La importancia de la coordinación de los gobiernos nacionales con los gobiernos locales y 4. Los programas de participación ciudadana.
En concreto, el desarrollo institucional de una ciudad inteligente implica incorporar a la Administración pública nuevos modelos de gobierno para la resolución de las necesidades de la sociedad apoyados en soluciones tecnológicas basadas en datos. Este desarrollo puede estar limitado por barreras legales, presupuestarias y regulatorias. Al igual que el centralismo, por lo que es pertinente recordar el pensamiento de Alberto Adriani, que “el progreso de la Nación comienza por el Municipio”, por lo que comparto la tesis del decano Guillermo Tell Aveledo, que más que el federalismo hay que fortalecer la municipalización.
Según el profesor Rubén Enrique Rodríguez Samudio, las ciudades inteligentes son un nuevo modelo de urbanismo que utiliza tecnologías de información y comunicación para analizar los datos personales a fin de solucionar problemas de administración municipal y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo, considera que los modelos constitucionales occidentales están basados en una sociedad análoga, en la cual las interacciones se dan de manera presencial y donde la información ciudadana no es un elemento fundamental del modelo urbanístico. En su criterio, particularmente, las constituciones con una fuerte protección de derechos individuales tienen la difícil tarea de balancear las garantías fundamentales con un esquema social que requiere del uso de datos ciudadanos. Y, que igualmente, el rol de la empresa privada en una ciudad inteligente ya no se limita a la prestación de servicios, sino que, dependiendo del modelo, se extiende a labores de administración usualmente reservadas a entidades públicas. Este nuevo panorama implica la necesidad de replantearse las relaciones Estado-individuo-empresa privada[ii].
Por esta razón el profesor Rodríguez Samudio, opina que las ciudades inteligentes son un desafío del constitucionalismo moderno, al cual le corresponde sentar los principios fundamentales de las políticas de urbanismo inteligente. Bajo este nuevo modelo de desarrollo urbano la empresa privada adquiere un rol que tradicionalmente ha sido reservado para entes estatales. No se trata de simples esquemas de concesiones de recursos, sino de función íntimamente ligada al funcionamiento de los órganos del Estado como tal. Este nuevo modelo de cooperación requiere de un replanteamiento de la posición que ocupan las empresas dentro del engranaje social. Las empresas que adquieran la tarea de administrar las ciudades inteligentes deben balancear sus obligaciones para con sus accionistas con los deberes inherentes a la función pública que ejercen.
En criterio del mismo profesor Rodríguez Samudio, antes citado, que el Estado también tiene sus desafíos particulares. Especialmente en los países latinoamericanos, con su tendencia a redactar constituciones con extensas obligaciones estatales y pocas limitantes al abuso de derechos constitucionales, por lo que estos países no están equipados de manera adecuada a una sociedad que requiere de una cooperación para poder funcionar debidamente. Esto se debe a que la constitución le impone al Estado una serie de obligaciones específicas que en muchas ocasiones no son compatibles con la idea de una sociedad conectada, especialmente cuando estas obligaciones se traducen en políticas que otorgan un beneficio abstracto a sus ciudadanos.
IV
El derecho a la ciudad
En este orden de ideas, es un precedente de derecho comparado para una reforma constitucional de la institucionalización de la ciudad inteligente, el texto aprobado en la Constitución del Estado de Nueva León de México, del 29 de septiembre de 2022, según el cual “El Estado y los Municipios deberán establecer un sistema de modernización continua enfocada en la implementación de programas y herramientas tecnológicas que ayuden a resolver y facilitar la operatividad y desarrollo de los diversos servicios que se ofrecen a la población, a fin de que dentro de sus respectivas competencias se logre el concepto de ciudad inteligente, entendiéndose como tal, a la entidad que crea y utiliza la tecnología para el fortalecimiento de los derechos humanos, o para solucionar necesidades sociales de sus habitantes”.
Otra forma de institucionalizar la ciudad inteligente es reconocer lo que la doctrina, en base al pensamiento de Henri Lefebvre, denomina “derecho a la ciudad”[iii]. Y que, en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, del Foro Social de Las Américas, de Quito de julio de 2004, se consagra, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta”[iv]. Por ejemplo, la reforma del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de febrero de 2021, para reconocer este derecho, se propuso el siguiente texto: “Artículo 4. […] Todas las personas tienen el derecho a la ciudad, que consiste en habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna; bajo los principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, no discriminación, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”. Asimismo, la Constitución de la ciudad de México, contempla todo un título, como lo es el Titulo Tercero, al desarrollo sustentable de la ciudad, cuyo artículo 15, relativo al sistema de planeación y evaluación, consagra el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.
V
Constitución y legislación venezolana. Atisbo de ciudades inteligentes.
La Constitución venezolana vigente, en su artículo 110, declara de interés público los servicios de información y garantiza que en las actividades científicas y tecnológicas el Estado cumplirá con los principios éticos y legales. E, igualmente, que el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología. Por su parte, su artículo 143 estipula que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración pública sobre las actuaciones en que estén interesados. Asimismo, la Ley de Infogobierno consagra en su artículo 3º, numeral 3, el derecho del acceso de las personas a las tecnologías de información libres y la garantía de su apropiación para beneficio de la sociedad. Es verdad que estas disposiciones permiten el desarrollo de las ciudades inteligentes con infraestructura de conectividad, pero para su institucionalización es necesario un órgano rector y coordinador y la descentralización de los servicios informáticos, de comunicación y digitales por los estados y municipios, y la participación de la empresa privada. Es decir, una Ley de Gestión Digital, como la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México. O, una Ley de Ciudadanía Digital como la de la Ciudad de Buenos Aires. Y por supuesto, un auténtico sistema democrático.
VI
Conclusión: urbanismo y desarrollo social.
Por último, para concluir considero, que, como lo asienta Natalia Arriaga, en su ensayo “Ciudades Inteligentes: perspectivas para México y Latinoamérica”, auspiciado por la Fundación Konrad Adenauer, que en los recientes desafíos de la urbanización a través de la implementación de prácticas de desarrollo sostenible, los altos niveles de desigualdad obligan a las ciudades inteligentes a añadir a la digitalización un componente adicional de desarrollo social que involucre a los principales actores políticos y sociales para elevar la calidad de vida de sus habitantes bajo condiciones más justas[v].
[i] Conferencia dictada en la Universidad Metropolitana el 28 de abril de 2023, en la actividad “Lanzamiento de la obra Ciudades inteligentes: un reto para Iberoamérica. Visión integral y multidisciplinaria de las ciudades del siglo XXI”
[ii] Rodríguez Samudio, Rubén Enrique. (2021). Desafíos constitucionales de las ciudades inteligentes. CES Derecho, 12(2), 3–22.
[iii] Derecho a la Ciudad, es un concepto inicialmente elaborado en los años 60 por Henri Lefebvre, que fue retomado por David Harvey, quien durante el Foro Urbano Mundial en Belém sostuvo que el Derecho a la Ciudad “no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”. Derecho a la Ciudad entendido como un paradigma urbano en permanente construcción colectiva comprende: Un ejercicio pleno de los derechos humanos que destaque su dimensión colectiva y su función social y ambiental. La democratización de las ciudades garantizando la participación en la toma de decisiones relativas a la planificación y al gobierno. Entender las ciudades como un Bien Común garantizando la función social, ambiental y ecológica de la propiedad y de la ciudad y el equilibrio ambiental, económico y socialmente sustentable entre el campo y la ciudad. Baldiviezo, Jonatan Emanuel. (28 de abril de 2018). ¿Qué es el derecho a la ciudad? Observatorio del derecho a la ciudad (sitio web). Acceso el 28 de abril de 2023. https://observatoriociudad.org/que-es-el-derecho-a-la-ciudad/
[iv] Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad Foro Social de las Américas – Quito, Julio 2004 Foro Mundial Urbano – Barcelona, octubre 2004 Foro Social Mundial – Porto Alegre, enero 2005 Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005.
[v] Arriaga, Natalia. (27 de mayo de 2022). Ciudades Inteligentes: perspectivas para México y Latinoamérica. Konrad Adenauer Stinftung (blog). Acceso el 28 de abril de 2023. https://www.kas.de/es/web/mexiko/einzeltitel/-/content/ciudades-inteligentes-perspectivas-para-mexico-y-latinoamerica