AVEDA

El Manual de Derecho Administrativo de Eloy Lares Martínez. (Una antigua y apreciada amistad con un libro)

31 de enero 2025

Armando Rodríguez García

Miembro ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo

Las notas que siguen son una síntesis de mi intervención en el encuentro digital realizado el 16 de diciembre de 2024, por la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA), como acto de cierre del “Año conmemorativo dedicado al profesor Eloy Lares Martínez”, contemplado dentro de los programas regulares de esa Asociación.

En esa ocasión, atendiendo a la gentil invitación del presidente de AVEDA, profesor Antonio Silva Aranguren, me correspondió el grato honor de compartir palabras con los colegas Rafael Badell Madrid y Rodrigo Lares Bassa, sujetándonos a la función moderadora de la también colega y buena amiga, profesora Ana Elvira Araujo García.

Todo ello impone manifestar, de entrada, complacencia y agradecimiento, por lo que significó el evento en sí mismo, pues comporta reconocer el aporte de quienes han contribuido a la construcción y difusión de la disciplina del derecho administrativo en nuestro país, y junto a ello, por permitirme la oportunidad de participar en este reconocimiento, acompañando a tan apreciados y distinguidos colegas.

 

I

Una prolongada y muy valorada amistad

La tarea que se me ha solicitado se centra en comentar la obra del profesor Eloy Lares Martínez, particularmente en cuanto al “Manual de Derecho Administrativo”, como pieza icónica dentro de un conjunto de trabajos académicos amplio e importante, por su extensión, calidad y rigor científico, cuya referencia global, en términos exhaustivos, excedería con mucho al alcance de este enfoque.

Incluso, hemos preferido limitar la crónica sobre el “Manual” —en cuanto al contenido esencial de estos comentarios— a la primera edición de la obra, esto es, a la edición la publicada bajo el sello editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el año 1963, porque, como es conocido, se trata de un libro con múltiples ediciones a través de las seis décadas que han transcurrido desde su aparición, lo que ya se asoma como un dato digno de relevancia.

Pero, además, reconozco que se trata de una tarea que resulta no solo fácil, sino agradable en lo personal, pues el contacto sostenido con el Manual a lo largo de todo ese tiempo me ha permitido diversas apreciaciones, descubriendo elementos que habían pasado desapercibidos, o no habían destacado en su intensidad, tal vez por el predominio del momento como entorno, o por la perspectiva que orientaba la lectura y convocaba la indagación sobre sus páginas, en cada uno de esos contactos.

Por eso, en esta ocasión he preferido ofrecer mis comentarios desde la visión que deriva de una prolongada, fructífera y muy valorada amistad con un libro —derivo esta metáfora de la sensación que me produjo desde su primera lectura uno de aquellos Cuadernillos (“El mágico encanto de los libros”, 1987) que acostumbraba regalar a sus amigos, el querido profesor Tomas Polanco Alcántara, precisamente por estas fechas, como obsequio de Navidad—; pues es cierto que, quienes compartimos el mundo académico, y en particular, estos territorios del derecho, nos sentimos cómodos con nuestros libros, asentados en nuestras bibliotecas, porque compartimos espacio con tantos buenos amigos que nos rodean y arropan, que siempre nos enseñan algo nuevo y con ello, reafirman nuestra confianza para desatar nudos más o menos complejos y de esta manera, encontrar caminos, más o menos fáciles y luminosos, que nos invitan a seguir adelante.

Hablamos, entonces, de una amistad prolongada, que ronda ya seis décadas, y que arranca en los inicios de la vida del Manual como publicación, que coincide con el comienzo de mis contactos con el derecho administrativo como disciplina, en mi condición de cursante de la asignatura Derecho Administrativo I, que para el año 1965 (cuando me correspondió estudiarla, teniendo como profesor, precisamente, al Dr. Eloy Lares Martínez) estaba prevista en el programa del segundo año de la carrera. De esta manera, me encuentro entre quienes realizamos el estreno del Manual en la formación profesional.

En este primer contacto, marcado por la percepción que sobre un libro puede tener un estudiante en la etapa inicial de su programa de formación, cabe destacar la valoración que deriva de la oportunidad del contacto personal con el autor, cuando éste actúa como docente, pues permite tener, de primera mano, el contenido, sentido, alcance y orientación de la obra que sirve de soporte a la tarea de estudio, reflexión y análisis, añadiendo el significativo potencial que aporta la explicación y la posibilidad de contrastar detalles con el propio autor, lo que en definitiva se convierte en un privilegio que conduce a conocer y manejar la obra bajo una óptica singular. Cabe indicar, como inciso, que las circunstancias de contar con el autor de la obra base como docente, con las ventajas indicadas, no fue un hecho aislado para aquella época; así, recordamos el caso de la asignatura “Derecho Civil I (Personas)”, del profesor José Luis Aguilar Gorrondona, o el caso de “Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II)”, del profesor Gert Kummerow.

Es así como, ese primer encuentro, dado por el empleo del Manual como instrumento para el contacto primario con la materia, se vio apuntalado con el indudable soporte que significa la explicación y guía de su autor —más aún cuando reúne particulares condiciones pedagógicas, como ocurrió con el profesor Lares Martínez—, lo que lleva a un reconocimiento inicial de la obra por sus cualidades instrumentales.

Ello derivo en el empleo constante del Manual de Derecho Administrativo, en etapas posteriores a la fase formal de aprendizaje como estudiante. Comenzando por su utilización como apoyo directo a la tarea docente, desde mi inicio como profesor a cargo de esa asignatura (1969), pero, además, porque pasa a ser un libro de repetida consulta para el desempeño en actividades de investigación y en el ejercicio profesional.

De otra parte, he tenido la oportunidad de realizar la relectura y análisis parcial o global del Manual para cumplir objetivos vinculados con su propia presencia e importancia en los espacios del derecho administrativo nacional. Así, por invitación de Enrique Pérez Olivares y José Ignacio Hernández participé con un artículo (Ejecución de los contratos administrativos) en el Libro Homenaje al Manual, titulado: “El Derecho Administrativo en los Umbrales del Siglo XXI”, editado por la Universidad Monteávila en el año 2006, siendo ésta una de las primeras ocasiones en las que se rinde homenaje a una obra académica. Más adelante, tuve el honor de hacer la presentación de la Decimotercera edición del Manual, cuya actualización estuvo a cargo del Rodrigo Lares Bassa, nieto del autor, en el acto protocolar realizado a tal efecto en la Sala de Sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, que ha sido la editora de la obra a lo largo de sus múltiples ediciones lo que, en sí mismo, le imprime un claro matiz de singularidad.

De tal modo que, en la oportunidad de cumplir el grato encargo que implica tener un nuevo contacto con el  Manual de Derecho Administrativo de Eloy Lares Martínez, evito la tentación de acudir a la práctica usual de limitarse a describir su contenido, lo que debería incluir las distintas actualizaciones y ediciones que han permitido su vigencia y reconocimiento a lo largo del tiempo, para dar paso a unos breves datos surgidos a partir de percepciones y reflexiones acumuladas —en alguna medida de manera inconsciente— a lo largo de ese largo trayecto de amistad que, a la vista de hoy, pueden dar pistas sobre las particulares características que acompañan a esta obra, que contribuyen a darle un marcado sesgo de singularidad:

 

II

La oportunidad de su aparición (1963)

La primera edición del Manual aparece (como todas las ediciones posteriores) bajo el sello editorial de la Facultad de Derecho de la UCV, en su Colección Cursos de Derecho, en el año 1963, es decir, apenas dos años después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República de Venezuela (23 de enero de 1961), que marcó el inicio del período de transformación, y de estabilidad institucionalidad y democrática que ha vivido el país en toda su historia.  

Con todo el proceso de elaboración, la aprobación y, en definitiva, la entrada en vigencia de esa Constitución se produjo un ambiente de expectativas renovadas y de apertura cierta de las prácticas democráticas, lo que imprime un destacado acento en las categorías del derecho público en general y del derecho administrativo, en particular, en contraste con el entorno superado de la época marcada por el ejercicio arbitrario y despótico del poder público que venía siendo el modelo prevaleciente en etapas anteriores.

Es fácil comprender, entonces, que la aparición del Manual, justamente en ese momento, encaja con un alto nivel de sintonía, en todo lo que significaban los cambios formales y sustanciales que se instalaban por esos días, luego se consolidaron y así se proyectaron a través del tiempo, dando entrada a la meditación y el manejo de categorías de derecho administrativo que, por otra parte, encontraban una presencia efectiva en la realidad práctica, lo que sin duda, estimulaba la curiosidad y el interés sobre todos esos temas.

Sin embargo, para no confundirse, conviene precisar que el Manual no es un producto improvisado que se produce como una reacción inmediata u oportunista para aprovecharse de las condiciones ambientales favorables para su existencia.

En efecto, el Manual no surge de improviso, como parecen aparecer las setas en el bosque. Antes bien, su proceso de creación es dilatado en el tiempo, pues tiene que ver directamente con la práctica pedagógica de su autor, quien había ingresado a la carrera docente mediante concurso realizado en el año 1947, pasando así a formar parte del grupo de profesores que comparten la orientación y actividad académica en el área.

Esto tiene como referente común a la figura del profesor Antonio Moles Caubet, primordialmente, a través de las ejercitaciones adelantadas por aquella época, en el Seminario de Derecho Público (antecedente directo del Instituto de Derecho Público), y ello explica, sin lugar a dudas, que las primeras dos citas a pie de página que registra aquella primera edición del Manual sean justamente para el Dr. Moles Caubet, en lo que se identifica como “Apuntes de clase (inéditos)”, que no son otra cosa, más que las “Lecciones de Derecho Administrativo —Parte General—“, que ya para el momento de aparecer esa primera edición del Manual, comenzaba a conocerse en los predios de la Facultad, la versión multigrafiada editada por Moisés Indriago (Mohingo), ampliando así la bibliografía disponible para quienes por entonces comenzábamos nuestras indagaciones en la materia[i].

Pero, además de lo que por sí mismo significa el momento político y jurídico-público para su aparición, el Manual viene acompañado por una intensa e interesante trayectoria cronológica de su autor; en efecto, al publicarse la obra, el Dr. Lares Martínez cuenta con 50 años de edad y registra, además de su sólido recorrido académico y profesional, una interesante experiencia en el campo de la función pública que cuenta, entre otros, el ejercicio de la gobernación del estado Sucre, todo lo cual, sin lugar a dudas, contribuye a delinear el perfil que identifica al Manual, con los ribetes de meditación, sosiego y contraste con realidades que se han vivido.

 

III

Contenido, visión y estructura integral

En 536 páginas agrupadas en 40 capítulos, el Manual de Derecho Administrativo (edición 1963) recoge la información general sobre la materia, de acuerdo a lo que estaba previsto en el plan de estudios de la carrera para esa asignatura (Derecho Administrativo I), en aquel momento, y así fue durante un buen tiempo. En tal sentido, esta obra aporta, con precisión y pulcritud lo requerido para implementar adecuadamente el acceso de inicio al conocimiento básico, contando con referencias actualizadas y completas sobre las principales fuentes requeridas para la profundización (luego de trece ediciones y actualizaciones, para el año 2008, el Manual alcanza 768 paginas organizadas en 55 capítulos).

En resumen, el contenido trae consigo las nociones, contenidos y referencias básicas requeridas para cumplir adecuada y satisfactoriamente la función que le corresponde, en tanto se trata de un libro que contiene las nociones básicas o recoge lo esencial sobre una materia y que se puede manejar con facilidad, tal como se extrae de las acepciones del vocablo Manual.

Merece debida atención la amplia y actualizada bibliografía contenida en esta obra, tanto por lo que se refiere al extenso elenco de autores y títulos internacionales (italianos, franceses, españoles, alemanes y latinoamericanos), con referencias a las publicaciones de mayor interés y prestigio para aquel momento; pero también —y como un dato muy destacable— procede el apunte sobre la atención puesta sobre bibliografía producida por autores nacionales, con destacada obra escrita, principalmente en el entorno del derecho administrativo como en derecho constitucional (José G. Andueza, J. M. Hernández Ron, Pablo Ruggeri Parra, Luis Torrealba Narváez,  Tomás Polanco Alcántara, Antonio Moles Caubet, Cesar Tinoco, Enrique Pérez Olivares, Gonzalo Pérez Luciani, Joaquín Sánchez Covisa).

Entendemos que éste es un dato destacable porque, en adición al valor que tiene el soporte bibliográfico para comprobar la seriedad y rigurosidad del trabajo en su conjunto, la revisión del soporte bibliográfico amplía el espectro de la perspectiva, lo que permite conocer la dimensión del plexo que, en ese momento, alcanzaba el derecho administrativo, desde el punto de vista doctrinario. Ello permite apreciar, sobre todo con una visión retrospectiva, como desde entonces, existía un claro interés por el derecho público y se perfilaba un sólido núcleo de pensamiento en el área concreta del derecho administrativo, dentro del ambiente académico de aquella etapa, lo que resulta muy interesante visto en términos de la situación jurídico institucional del país, en cuanto a la magnitud del atractivo que por cultivar esta disciplina podría estimarse encontrar, a primera vista. Esto es, sin duda, otro punto favorable que, sin reservas, reconocemos como cualidad significativa, al Manual.

 

IV

Empleo del lenguaje claro

Quizás este es uno de los puntos clave que se nos hace presente en la valoración del Manual, luego de tantos encuentros producidos a lo largo del tiempo.

Es una obra que presenta una estructura sencilla, directa y clara en su exposición, con un lenguaje claro, no alambicado, farragoso, ambiguo y barroco, de uso muy usual para tratar de darle a lo que se expresa una oscuridad o dificultad que normalmente no tiene, lo que lejos de favorecer la comprensión de los asuntos que se tratan, facilita la confusión.

En igual sentido, el Manual se aparta de la tentación de concentrarse en ser un listado interminable de citas y copias referenciales o textuales de doctrina, normativas y decisiones jurisprudenciales, que se acumulan consecutivamente en un abultado repertorio, de ordinario cargado de incoherencia, seguramente para dar la imagen de erudición, pero que poco ayuda a la comprensión y no da espacio a conocer la visión, la reflexión y la conclusión que como aporte puede tener quien lo presenta, en definitiva, es un método que no permite conocer al autor ni sus argumentaciones.

Es lo cierto que la complejidad de las materias o asuntos no implica ni justifica el empleo de un lenguaje confuso, y menos aún en el caso de una obra de esta naturaleza. Y en este sentido, el Manual es un ejemplo de lo que significa el empleo del lenguaje claro, pues es una obra de fácil, cómoda y agradable lectura, con lo cual se facilita el aprendizaje

Llama la atención el modo en que la temática del “lenguaje claro” viene cobrando importancia creciente desde las décadas finales del siglo XX hasta la fecha, lo que involucra atención y alcances con calado propio en el campo jurídico, en general y con rasgos destacados en el derecho administrativo, lo que se explica con facilidad por las relaciones jurídicas del Poder Público con los ciudadanos y el respeto, reconocimiento y protección de sus derechos y situaciones, como uno de sus elementos vertebradores fundamentales, tanto en sus manifestaciones como ordenamiento positivo, como en sus manifestaciones científicas, como disciplina del conocimiento. 

El tema se proyecta en su intensidad, hasta llegar a configurarse con nitidez la presencia de un derecho a comprender, que involucra el empleo de un lenguaje claro, de interés inmediato para el derecho administrativo, con manifestaciones que se alojan en un amplio espectro, desde expresiones participativas informales, pasando por construcciones de soft law, hasta previsiones convencionales o normativas, que invitan a dirigir la mirada a su existencia y su escorzo en prospectiva[ii].

Desde luego, el asunto no se limita a las derivaciones que con ocasión del empleo de un lenguaje ambiguo u oscuro (sea este deliberado o no), puede provocar en las relaciones con efectos jurídicos entra consumidores o usuario con sus proveedores de bienes y servicios, más aún cuando esto se vincula con abuso de posición de dominio, o con la situación de los ciudadanos frente a la Administración que perturba su situación mediante comunicaciones alejadas del lenguaje claro, afectando sus derechos e intereses además de debilitar la eficiencia de la gestión pública.

Esto también opera —y con sobrada razón— para el ambiente académico y científico, particularmente en lo que atañe a la práctica de la enseñanza, cuando se escribe para facilitar el aprendizaje, lo que no amerita mayor explicación para ser comprendido a cabalidad. Esta es, justamente, una de las cualidades que sirve de señal de identidad para el Manual, y que se proyecta en su dimensión trascendente cuando se practica la repetida lectura de la obra a lo largo del tiempo.

En conclusión, algunos de los datos mencionados, que no excluyen a otros tantos que el tiempo disponible no permite abordar, permiten concluir en el balance positivo que arroja la valiosa presencia de esta obra emblemática dentro de la literatura del derecho administrativo venezolano, el Manual de Derecho Administrativo del profesor Eloy Lares Martínez que, luego de medio siglo de su aparición, para el año 2014, alcanzó su decimocuarta edición, lo que lleva a reconocerlo como un singular éxito editorial en este entorno, que pone en evidencia su alto nivel de aceptación en el ambiente académico, y con ello lo que es más importante, su indudable utilidad pedagógica. En este punto cabría preguntarse por el número de personas que, a lo largo de todo este tiempo, han leído o consultado este Manual, para comprender la real dimensión de su valor.

Finalmente, este nuevo contacto con ese antiguo y apreciado amigo me lleva a reafirmarme y reiterar una vez más, el singular valor que tiene la doctrina como fuente del derecho administrativo[iii]; algo que usualmente se ve disminuido a unas breves referencias que contrastan en desventaja con el destacado interés que se pone en la normativa de diversa factura y la producción jurisprudencial, siendo que en realidad, las normas (constitucionales, legales y reglamentarias), al igual que las decisiones judiciales de toda índole, así como las decisiones de los funcionarios administrativos, siempre cuentan con el respaldo de la meditación científica del derecho que se acumula en la obra doctrinaria.   

 

 

[i] Cabe mencionar que durante mi gestión como Director del Instituto de Derecho Público publicamos esas Lecciones de Derecho Administrativo. Parte General, en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Nº 84, 1992). Inexplicablemente ese trabajo de Moles (y otros más), no aparece recogido en el Libro “Antonio Moles Caubet Estudios de Derecho Público” (1997), publicado por ese Instituto, lo que, sin duda, deberá corregirse en alguna publicación futura (corregida y ampliada), de esa colección de trabajos, para de esa forma, hacerla más fiel a su objetivo compilador.

[ii] Al respecto resulta altamente recomendable el trabajo del Director de la Real Academia Española y Presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española: MUÑOZ MACHADO, Santiago, Fundamentos del Lenguaje Claro, Editorial Planeta S.A., Barcelona, 2024.

[iii] Ver, RODRÍGUEZ GARCÍA, Armando, “El valor de la doctrina en las fuentes del Derecho administrativo”, en RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime et al., Fuentes del Derecho administrativo (Tratados internacionales, contratos como regla de derecho, jurisprudencia, doctrina y precedente administrativo). IX Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo 2010, Mendoza, Argentina, Ediciones RAP. Buenos Aires, 2010, pp. 749 y ss.

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