12 de julio 2024
José Rafael Belandria García
Doctor en Derecho con la calificación Sobresaliente Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid (España).
Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello.
Abogado con la distinción Magna Cum Laude por la Universidad de Los Andes.
Miembro ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA).
Las elecciones de cargos de representación popular se enfrentan a nuevos problemas como resultado de la evolución de la inteligencia artificial. Esta tecnología y su popularidad, que hoy en día suponen una nueva dimensión para la comunicación, bordean el terreno electoral. Así, cabe preguntarse: ¿La inteligencia artificial puede repercutir en las elecciones de cargos públicos?, ¿de qué manera podría hacerlo?, ¿cuál es la responsabilidad, en esa materia, de las organizaciones con fines políticos, los candidatos y las autoridades administrativas?
Para responder a estas interrogantes, en primer lugar, se hará una exposición sobre la normativa esencial de esta materia. En segundo lugar, se hará referencia a la relación entre la comunicación política y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’S). A renglón seguido, se analizará de qué manera puede incidir la inteligencia artificial en las elecciones. Por último, se indicará el papel de las autoridades administrativas electorales frente a esta cuestión y sus tareas para asegurar los principios electorales.
I
Normativa
En Venezuela, la Constitución de 1999 establece, en su artículo 110, que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones. Igualmente, la Constitución señala, en su artículo 108, que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de informática con el fin de permitir el acceso universal a la información. En ese sentido, como parte de esa tecnología, las redes de informática y la innovación, se encuentran la Internet y las tecnologías emergentes, como, por ejemplo: la inteligencia artificial o el internet de las cosas.
En el plano internacional, la Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública —como documento de soft law — establece que está dirigida a minimizar los siguientes desafíos: “Impedir el uso de la Inteligencia Artificial para erosionar los sistemas democráticos, sobre todo, vigilando la utilización de algoritmos diseñados para difundir noticias falsas, promover la desinformación o la información maliciosa” (Capítulo 2, número 2.4, literal k).
Además, la Carta en referencia señala, entre los potenciales beneficios de la inteligencia artificial, lo siguiente: “Reforzar los sistemas democráticos mediante un uso responsable de los algoritmos y sistemas de Inteligencia Artificial, a través de una orientación hacia el bien común” (Capítulo 2, número 2.3, literal h).
Como parte de la auto-regulación, se halla el Acuerdo Tecnológico para Combatir el uso engañoso de la Inteligencia Artificial en las elecciones de 2024, suscrito por una veintena de empresas tecnológicas entre las que se encuentran Google, Meta, Microsoft y TikTok[i]. La premisa de este Acuerdo es que en 2024 se celebrarán elecciones en más de cuarenta países y más de cuatro billones de personas elegirán a sus representantes a través del voto[ii]. Por ese motivo, el documento persigue, entre otras cosas, desarrollar e implementar tecnología para mitigar los riesgos relacionados con el contenido electoral engañoso (como videos, audios o imágenes) creado con sistemas de inteligencia artificial.
II
Comunicación política y tecnologías de la información y la comunicación
La comunicación política se ha transformado en las tres últimas décadas como resultado del desarrollo de las TIC’S. Esa comunicación transitó del uso de la radio y la televisión (como medios tradicionales), a la incorporación de las páginas en Internet, los blogs, los mensajes de texto a través de teléfonos móviles y desde luego las redes sociales.
El proceso en referencia implica la información que circula entre los candidatos, las autoridades electas por votación popular y la ciudadanía, los símbolos que les rodean y el significado específico que adquieren los discursos, las imágenes y las palabras[iii]. Hoy en día, a través de Twitter (identificada por su logo como X), Facebook, Instagram y TikTok se realizan buena parte de las campañas electorales. Frases, por ejemplo, como: “Make América great again!” (proceso electoral de 2016) o “Take back control” (proceso del referéndum sobre el Brexit) se popularizaron por medio de las redes sociales. Por otro lado, algunas candidaturas han conseguido beneficios electorales utilizando TikTok[iv].
III
Elecciones e inteligencia artificial
La inteligencia artificial puede estar presente en la comunicación política y en las elecciones, además del amplio espectro de temas que se conocen en la actualidad (publicidad, movilidad, redes sociales, entretenimiento, etc.). En ese entorno, ya no sólo es posible utilizar las Tic’s, sino también la inteligencia artificial. Dicha tecnología consiste en “una disciplina científica que incorpora varias técnicas complejas —aprendizaje automático, razonamiento automático e, incluso, la robótica— que permiten el diseño y puesta en práctica de sistemas de software y hardware que deciden o ayudan a decidir sobre la base del manejo e interpretación de datos”[v].
Como ejemplos de la utilización de la inteligencia artificial se pueden citar: los asistentes de voz (Siri, Alexa o Google assistant), las predicciones en motores de búsqueda en internet, los automóviles sin conductor, los robots capacitados para hacer múltiples tareas y la publicidad segmentada en las redes sociales[vi].
A partir de lo anterior, se pueden identificar los siguientes usos de la inteligencia artificial en el escenario político y electoral, los cuales además darán lugar a problemáticas susceptibles de ser analizadas desde la óptica del derecho.
En primer lugar, se encuentra la formulación de perfiles y patrones de los electores por medio de la inteligencia artificial. En este caso, dicha tecnología permite la elaboración de modelos de identidades, con lo cual se puede predecir el comportamiento de los votantes en circunstancias determinadas.
En segundo lugar, está la creación de imágenes, videos o voces con fines políticos o electorales a través de la inteligencia artificial. En 2023, por ejemplo, en España se publicó un video en el que aparecen el presidente del Gobierno y otros políticos —en concreto: Pedro Sánchez, Alberto Núñez Feijoo, Yolanda Díaz y Santiago Abascal— realizando declaraciones en materia de política migratoria, libertad de expresión, sanidad universal y diversidad sexual[vii], las cuales no coinciden con sus discursos tradicionales. El video, sin embargo, fue elaborado por Amnistía Internacional y se advierte que procede de la inteligencia artificial. En todo caso, de no indicarse en estos videos o audios quién es el autor o su propósito, ellos pueden traer consigo desinformación o confusión en la ciudadanía.
En tercer lugar, se halla la utilización de programas basados en la tecnología en referencia para elaborar discursos, políticas públicas o programas de gobierno. Al respecto, es prudente conservar reserva en torno a estos contenidos, pues a la fecha actual se discute si la inteligencia artificial puede reproducir facultades humanas como la creatividad, la intuición o la empatía.
Por último, se encuentra la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial en el plano de las encuestas electorales, para definir la muestra, elaborar preguntas o intervenir en otras etapas.
En nuestra opinión, desde el punto de vista de la ética[viii], las sociedades o personas que hagan uso de la inteligencia artificial al menos en los dos últimos supuestos deben dejar constancia de ello en sus productos.
IV
El papel de las autoridades administrativas electorales: vigilancia, fiscalización y control
Las autoridades administrativas electorales están llamadas a controlar los usos de la inteligencia artificial en las campañas y propagandas para la elección de cargos de representación popular, a los fines de asegurar la integridad electoral y los derechos políticos de los ciudadanos. Estas autoridades, dentro de la estructura del Estado, suelen asumir la forma de autoridades independientes[ix] u órganos constitucionales autónomos; y en el plano funcional ejercen de manera preferente la función administrativa.
En el caso de Venezuela, la autoridad administrativa electoral está representada por el Consejo Nacional Electoral, el cual se ubica dentro de la categoría expuesta y realiza funciones administrativas en sentido sustancial de modo significativo[x]. Dicho Consejo ejerce el Poder Electoral como ente rector (artículo 292 de la Constitución) y entre sus funciones, aplicables a esta temática, se hallan: la dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos; y reglamentar las leyes electorales, así como resolver las dudas y vacíos que éstas susciten (artículo 293, numerales 5 y 1, respectivamente).
En general, dichas autoridades administrativas deben realizar sus potestades de vigilancia, fiscalización y control en relación con los supuestos identificados, cuyo avance o proliferación no debe ser descartado. En efecto, puede quedar sujeta a la órbita de su actividad la propaganda, las noticias, los videos, los audios, las imágenes y la difusión de información.
Asimismo, deben vigilar la aparición de fake news u otra clase de noticias generadas a través de la inteligencia artificial, que puedan constituir información manipulada, en los actos relativos a elecciones, provenientes de las organizaciones con fines políticos, candidatos, personas que aspiran a reelegirse o ciudadanos. Sin embargo, también se debe dejar constancia de la dificultad de precisar la autoría de ciertos contenidos o quién se beneficia con ellos.
Como parte de los desafíos, las autoridades administrativas electorales deben emprender la formación de sus funcionarios en el campo de la inteligencia artificial, el cual es técnico y evoluciona de manera constante; y están llamadas a dictar reglamentos en esa materia para prever cómo proceder frente a determinadas situaciones o qué consecuencias se pueden producir.
Para concluir, es oportuno señalar que el fenómeno analizado se encuentra en avance, posee perfiles complejos y comporta desafíos para las empresas tecnológicas y para las autoridades administrativas electorales. La inteligencia artificial, desde su potencialidad para decidir o ayudar a decidir, ha permeado en la política, de allí que las autoridades administrativas deben prevenir el engaño y proteger la intención electoral de los ciudadanos y sus derechos políticos.
[i] Véase: https://news.microsoft.com/es-xl/enfrentar-el-momento-combatir-los-deepfakes-de-ia-en-las-elecciones-a-traves-de-un-nuevo-acuerdo-tecnologico/ [Consultado el 5 de julio de 2024].
[ii] El texto del Acuerdo se puede consultar en: https://www.aielectionsaccord.com/uploads/2024/02/A-Tech-Accord-to-Combat-Deceptive-Use-of-AI-in-2024-Elections.FINAL_.pdf [Consultado el 5 de julio de 2024].
[iii] Tomado de: Mendieta Ramírez, Angélica y Estrada Rodríguez, José Luis. “Comunicación política e informal en México: De la era televisiva al internet”, en Opción, vol. 33, núm. 84, 2017, p. 162. Véase: https://www.redalyc.org/pdf/310/31054991007.pdf [Consultado el 9 de julio de 2024].
[iv] En las elecciones presidenciales de Colombia de 2022, el candidato Rodolfo Hernández, que obtuvo el segundo lugar, utilizó de manera significativa esta red.
[v] Martín Delgado, Isaac. “La aplicación del principio de transparencia a la actividad administrativa algorítmica”, en Inteligencia Artificial y sector público. Retos, límites y medios, Gamero Casado, Eduardo (dir.) y Francisco L. Pérez Guerrero (coord.). Tirant lo Blanch. Valencia, 2023, p. 141.
[vi] La publicidad segmentada implica mostrar anuncios a los internautas a partir de ciertas características derivadas de intereses asociados a ellos (en función de su cuenta de Google, de las páginas en Internet que visitan).
[vii] Véase: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/video-amnistia-internacional-candidatos-inteligencia-artificial/ [Consultado el 5 de julio de 2024].
[viii] De acuerdo con Adela Cortina se refiere a la moral de las personas según determinados códigos (Cortina, Adela. ¿Para qué sirve realmente la ética? Ediciones Culturales Paidós. Ciudad de México, 2021, p. 11).
[ix] Sobre este tema puede verse: Peña Solís, José. Manual de Derecho Administrativo. Volumen Segundo. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2006, pp. 706-713.
[x] Ídem.