AVEDA


La obligación de pagar antes de la decisión en el procedimiento de permanencia definitiva en Chile

19 de noviembre 2021

Mayerlin Matheus Hidalgo

Abogada y Especialista en Derecho Administrativo, UCAB

Cursante Doctorado en Derecho en la Universidad de los Andes, Chile

Se estima que en Chile hay 450.000 venezolanos[i], miles de los cuales se encuentran hoy en día en trámite de permanencia definitiva. ¿Qué es la permanencia definitiva? Es el documento al que puede optar todo extranjero que ha disfrutado al menos un año de una visa temporaria.

Aquellas personas que han fijado su residencia en el país austral y pretenden hacerlo por un plazo indeterminado requieren obtener la permanencia definitiva, principalmente porque el estatus entre una visa temporaria y una permanencia definitiva es radicalmente diferente.

La residencia definitiva permite asumir obligaciones y derechos a los que no se puede optar con una visa temporaria. Además, permite también —aunado al cumplimiento del plazo establecido en la ley— optar a la nacionalidad chilena.

En tal sentido, son cientos de miles de extranjeros que inician estos procedimientos para optar a la permanencia definitiva y, aunque no es el tema de estas líneas, deben enfrentarse a los dilatados plazos que ilegalmente —por contravención del art. 27 de la Ley 19.880— se toma la Administración para resolver estas solicitudes.

Pero más allá de la demora en la resolución de estos casos, llama la atención la configuración del procedimiento que impone a los solicitantes pagar una “orden de giro” en favor del fisco chileno por la cantidad de 84.183 pesos chilenos —aproximadamente 100 USD—, en una etapa anterior a la resolución del fondo de la petición.

Esto en la práctica supone que existen miles de solicitudes que aun siendo rechazadas, han generado una entrada de dinero al fisco por todo el plazo que media entre el pago y la resolución final —que actualmente como mínimo es un año— y entonces surge para las personas la posibilidad de pedir la devolución del dinero pagado cuando la permanencia definitiva ha sido rechazada.

Encontramos que la manera como está configurado el procedimiento resulta, patrimonialmente hablando, poco beneficioso para los particulares y muy beneficioso para la Administración. Por un lado, se impone la carga a los solicitantes de pagar una cantidad de dinero por un documento que aún no le ha sido entregado y que puede resultar rechazado, y; por el otro, la Administración tiene a disposición una gran cantidad de dinero que no necesariamente le correspondería precisamente en los casos en que decide rechazar las permanencias definitivas.

Además, en ninguna parte de los documentos de rechazo se explica a los solicitantes que pueden acceder al procedimiento de devolución de dinero con lo cual muchas personas, por desconocimiento, nunca reclaman el dinero pagado. En tal supuesto, podría estarse hablando de un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

Por otra parte, es común que a aquellas personas a las que se les ha rechazado la permanencia definitiva se les otorgue otra visa temporaria, que en principio no es lo que habían solicitado. Entonces, si estas personas inician el procedimiento de devolución de dinero, le será devuelto únicamente el diferencial entre el costo de la visa temporaria y la permanencia definitiva, tal como se indica en la circular N° 20 del Departamento de Extranjería y Migración[ii].

Esto último, podría calificarse como una disposición indebida por parte de la Administración, del dinero de las personas que, sin haber autorizado el pago de una visa temporaria y sin siquiera haberla solicitado, se ven obligados a pagar dicho documento.

Creemos que sería más coherente que el procedimiento impusiera la obligación de pago solo en aquellos casos en que la permanencia definitiva ha sido efectivamente aprobada y que sea un requisito para el otorgamiento de ésta, como ya sucede, de hecho, con las visas temporarias.

Para el caso de las visas temporarias, cuyo procedimiento actualmente está totalmente digitalizado, se exige el pago cuando la solicitud de visa temporaria ya ha sido resuelta y aprobada, siendo imposible descargar el documento digital llamado “Estampado Electrónico” si antes no se ha pagado el importe de la visa.

Desconocemos por qué en el caso de la permanencia definitiva se ha invertido el orden y se impone la carga de pagar un documento que podría nunca otorgarse. En cualquier caso consideramos que es una práctica que la Administración, en concreto, el Departamento de Extranjería y Migración debería abandonar pues pareciera que no tiene justificación racional alguna.

Más aún debería abandonarse, porque esto, además, impone otras cargas a los particulares, que, de nuevo, resultan injustificadas, como es la carga de iniciar otro procedimiento administrativo, esta vez ante la Tesorería General de la República que será el organismo encargado de devolver el dinero —por supuesto sin contemplar ningún tipo de intereses o indemnización—.

Parecería que por economía procesal sería más beneficioso no solo para los particulares sino también para la Administración invertir el orden y dejar el pago para el final del procedimiento, lo cual evitaría que en los casos de visas rechazadas se tuvieran que iniciar otros procedimientos administrativos.

Sin embargo, creemos que son precisamente razones económicas —pero de tipo financiero— las que mantienen el estado de cosas. Pues, como ya se ha advertido, esta es una entrada de dinero que está a disposición del fisco chileno por todo el tiempo —desde el pago— que dura el procedimiento y que como también fue advertido es un tiempo bastante dilatado.

Sería interesante poder conocer cuál es el porcentaje de solicitudes de devolución, respecto del número de permanencias definitivas que son rechazadas y el tiempo que se toma Tesorería para efectivamente devolver el dinero. A partir de allí podríamos seguramente constatar que hay un número importante de casos de dinero que no han sido reclamados y que por lo tanto continúan siendo parte de las arcas públicas injustificadamente.

 

[i] Rodrigo Cárdenas y Carlos Alonso, (17 de julio de 2021), “Casen: venezolanos en Chile son casi medio millón de personas y el 41% de todos los inmigrantes”, La tercera (sitio web), consultado el 12 de noviembre de 2021, https://bit.ly/3n3cBEw

[ii]Chile, “Circular Nro. 20 del 25 de septiembre de 2020”, Departamento de Extranjería y Migración (sitio web), consultado el 12 de noviembre de 2021, https://bit.ly/3n2tKhu

 

 

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