15 de diciembre 2023
Roselis Díaz De Freitas
Asistente académico de la Universidad Católica Andrés Bello
La corrupción es un fenómeno tan complejo que no solo afecta y debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, sino que también incentiva la impunidad y genera violaciones a los derechos humanos de las víctimas de los efectos de este fenómeno. Incluso, en estudios e informes se ha determinado que los países con altas tasas de corrupción, son también países con un registro pobre respecto a la protección de los derechos humanos.
Venezuela es un reflejo de cómo la corrupción a gran escala tiene efectos devastadores en los derechos de la población. Incluso, en el marco de las compras públicas, las necesidades de los ciudadanos no solo han sido desatendidas, sino que también han sido burladas de manera deliberada. De esa manera, en el sistema de compras públicas se han adoptado decisiones subóptimas respecto al presupuesto público para obtener un beneficio económico propio, no solo en detrimento del erario público y del gasto público eficiente, sino también del buen funcionamiento de los servicios públicos, de la calidad de las obras y especialmente, de la satisfacción de las necesidades de los venezolanos. Ello ha quedado en evidencia en la reciente obra publicada por la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo y el Centro de Estudios sobre Control Fiscal, en torno al rol del Derecho Administrativo en la lucha contra la corrupción.
Lo anterior, ha contribuido de manera directa a exacerbar la marginalización y discriminación estructural. El Estado ha violado sistemáticamente los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, a través de un sistema de corrupción dentro de la contratación pública que tiene efectos diferenciados y que, por lo tanto, exige un abordaje especializado con perspectiva de derechos humanos.
Hasta ahora, existe una línea un poco difusa para vincular la causalidad entre violaciones a derechos humanos y corrupción — no solo en el marco de las compras públicas, sino a nivel general —, que necesita ser demarcada especialmente en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH) para (i) entender los efectos diferenciados y estructurales que ella produce, muchas veces incluso como una política estatal y (ii) poder identificar y reconocer a quienes padecen las consecuencias de ello —muchas veces incluso de manera estructural— como lo que son: víctimas.
La corrupción pública está relacionada con la comisión de hechos internacionalmente ilícitos, los cuales de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 56/83 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se constatan a través de acciones u omisiones atribuibles al Estado que constituyan una violación a una obligación internacional, y que por lo tanto, generan tanto responsabilidad internacional como un deber de reparación.
En ese sentido, la corrupción suele ser un medio a través del cual se violan derechos humanos —incluso de manera sistemática—, es decir, pudiese ser categorizada en múltiples ocasiones como la fuente del hecho ilícito internacional. En estos casos, los actos de corrupción pueden configurar violaciones de derechos humanos de forma directa —siempre que el hecho ilícito internacional esté vinculado con la inobservancia a una obligación en esta materia—, o también, de manera indirecta, pueden los efectos de “las distintas manifestaciones del fenómeno de la corrupción […] afectar el goce y ejercicio de los derechos humanos”, tal y como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Un sistema de contrataciones públicas viciado por corrupción a gran escala —como el nuestro— produce violaciones directas de derechos humanos de múltiples maneras. Por ejemplo, cuando el Estado a través de una compra pública entrega alimentos descompuestos y en mal estado que originan afectaciones a la salud y a la vida de miles de personas —la mayoría en situación de vulnerabilidad, lo que exige un umbral mayor de protección por parte del Estado—, aupando la desnutrición, la falta de alimentación adecuada y generando problemas de salud de centenas de miles de personas. También, cuando el acceso a la justicia se torna ilusorio, toda vez que resultaría absolutamente imposible reclamar judicialmente —por ejemplo— el incumplimiento de un contrato público o actos de corrupción en el marco de la contratación, cuando el sistema de justicia carece de total independencia e imparcialidad, y, por el contrario, responde a un gobierno cooptado por la corrupción.
Este fenómeno, dentro del sistema de compras públicas, no solo genera una desviación de recursos disponibles para la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales, sino que además afecta la calidad de vida y los derechos de los ciudadanos, los cuales quedan sumidos en un contexto de absoluta desprotección e impunidad. Es por ello que las contrataciones públicas —especialmente cuando están permeadas de actos de corrupción— necesitan ser abordadas con un enfoque de derechos humanos. Como bien lo ha reconocido la CIDH, cuando se configura la responsabilidad internacional de un Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos “surge la obligación de reparar integralmente a las víctimas de corrupción”.
Un problema en torno al abordaje de la corrupción es que las víctimas y el respeto a su dignidad humana no forman parte de la conversación. Precisamente, en virtud de ello es que quedan marginalizadas y su participación en los procesos judiciales se limita —si acaso— a fungir como fuentes de información, más no a participar de manera directa, estar representadas y muchos menos recibir algún tipo de reparación.
Este fenómeno, al ser un gran obstáculo para la realización y la garantía de los derechos humanos —con importantes implicaciones en nuestra región y especialmente, en Venezuela—, necesita ser abordado no solo mediante una perspectiva penal —o netamente administrativa en el caso de las compras públicas—, sino también de derechos humanos, lo cual requiere que se impulse la creación de estándares interamericanos que permitan fortalecer el combate de la corrupción a través de este enfoque.
De conformidad con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), un enfoque basado en los derechos humanos (i) resaltaría el rol esencial de los individuos como titulares de derechos y el papel del Estado como garante de los mismos, (ii) complementaría el enfoque de justicia penal contra la corrupción y especialmente, (iii) posicionaría a las víctimas —que además suelen ser grupos marginados o en situación de vulnerabilidad— en el centro de esta lucha, para remediar los daños causados por los actos de corrupción de manera integral.
En ese sentido, los órganos de protección del SIDH al conocer sobre casos de violaciones de derechos humanos, cuyos hechos y contexto estén vinculados con hechos de corrupción, deben evaluar esta dinámica de interacción y analizar cómo estos generan una afectación de carácter diferenciado en los derechos de las víctimas.
Aunque tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la CIDH han dado importantes pasos al reconocer que este fenómeno debe ser abordado con perspectiva de derechos humanos y que la corrupción presenta obstáculos para el disfrute de los derechos convencionales, es necesario que el abordaje de casos de violaciones a derechos humanos que deriven de hechos de corrupción analicen los hechos y las violaciones con la generación de estándares diferenciados con este enfoque, por ejemplo, teniendo como norte el principio pro persona, exigiendo que se garantice la participación y la representación de las víctimas en los procesos penales, analizando la adopción de medidas de carácter preventivo, garantizando el derecho a indemnización y estableciendo medidas de reparación integral en favor de las víctimas —que comprenden mucho más que medidas indemnizatorias—.
A través de una interpretación conjunta entre la Convención Interamericana Contra la Corrupción y el principio de restitutio in integrum consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podemos concluir que los Estados deben estar obligados a reparar plenamente a las víctimas de violaciones de derechos humanos a causa de la corrupción. Ello, además de salvaguardar la dignidad de las víctimas, reconocerlas como tal, empoderarlas y resarcir la afectación sus derechos, también representa una valiosa oportunidad para impulsar mejoras sustanciales a los resultados de la lucha contra este fenómeno.
Esto último debido a que como bien ha sido profundizado por Pablo Saavedra, la reparación integral es una figura supremamente importante en la región interamericana, justamente porque la Corte IDH, a través de ella, ha podido impulsar la adopción de garantías de no repetición, que configuran medidas con impactos estructurales y de carácter colectivo dentro de todo el Estado, que tienen como finalidad evitar la repetición de los hechos que ocasionaron la afectación a los derechos en cuestión, promoviendo cambios estructurales a fines de erradicar y combatir el problema desde la raíz.
En ese sentido, analizar los hechos de corrupción que constituyen afectaciones a los derechos humanos de un grupo de víctimas a través de una perspectiva de derechos humanos —lo cual comprende el deber de reparación integral— no solo visibiliza y rompe con un contexto de absoluta impunidad y desprotección en el que se encuentran sumidas, sino que también, el decreto de adecuadas garantías de no repetición, generaría posibilidades de retroalimentación y complementariedad que fortalecerían la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en asuntos públicos —incluyendo las compras públicas—, lo cual tendría impactos positivos en las políticas internas del Estado de cara a la lucha contra la corrupción, y a su vez, fungiría como un marco preventivo para evitar la reproducción de más víctimas de este fenómeno.
Especialmente, en el derecho público de Venezuela, una perspectiva de derechos humanos para abordar la corrupción permitiría identificar cómo un adecuado abordaje de las contrataciones públicas tiene incidencia directa en la garantía de los derechos de la población, lo cual pone de manifiesto la necesidad de comprender las particularidades y los efectos diferenciados que ha producido la corrupción estatal en este sistema, para combatirla adecuada e integralmente, garantizar la calidad de la obra o del servicio y en consecuencia, salvaguardar el interés público y la dignidad humana de las víctimas de este fenómeno.