10 de mayo de 2021
Armando Rodríguez García
Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Director de Posgrado en Ciencias Jurídicas y Políticas UCV. Coordinador Posgrado en Derecho Administrativo UCV
La pandemia COVID-19, con su desgraciada presencia, abre múltiples oportunidades de reflexión que, sin lugar a dudas, alcanzan a los predios del Derecho Administrativo, por ser ésta una disciplina que se entrevista de forma constante con la plenitud de los asuntos de relieve en el espectro general de la vida contemporánea. Y así ocurre con la potencia que impregna al ambiente urbano, en razón de ser éste el espacio en el cual se origina y se desenvuelve de manera cotidiana, lo mas amplio, variado e intenso de la actividad humana, al tiempo que también actúa como el escenario donde se ponen de manifiesto muchas de las dificultades e iniquidades que se patentizan en el desenvolvimiento social.
Por definición, en la ciudad se registran los mas elevados niveles de densidad de población y, por consiguiente, es allí donde se expresan con mayor intensidad, y en un modo integrado, los intereses, las expectativas, las frustraciones y los logros de los seres humanos, en lo que se despliega como una dinámica continua, una especie de bucle inagotable que amalgama iniciativas, oportunidades, éxitos y realizaciones con deficiencias, fallas y fracasos, configurando una singular síntesis de contrastes que puede percibirse como una enorme paradoja.
Por ello, la ciudad ―y mas allá de lo físico que implica el espacio construido―, la forma de vida urbana, no puede escapar a un impacto de la extensión y magnitud del COVID-19, porque, después del tiempo que llevamos conviviendo con el virus, es forzoso aceptar que esta pandemia ―y seguramente cualquier pandemia― no se agota en una cuestión de salud, no es simplemente un problema médico que alcanza enormes dimensiones, por cuanto, como lo evidencia la palpitante realidad del momento, el asunto toca aspectos económicos, laborales, educacionales, de movilidad, recreacionales, culturales, etc., potenciados por el denominador común que significa la incertidumbre como un factor de primer orden.
De tal manera que la crisis ―pandemia― ha precipitado dinámicas que son anteriores y ajenas a su ocurrencia, por lo que tal vez no es equivocado entender que tales dinámicas existen como un conjunto de crisis endémicas expuestas o latentes, que infectan nuestras sociedades. Y hacemos referencia aquí a temas tales como el autoritarismo, el populismo, la ineficiencia y la iniquidad en la gestión de los asuntos colectivos, que adquieren una destacada notoriedad en el ambiente urbano, por ser éste el ambiente que ―como se indicó― concentra los acontecimientos mas relevantes de la vida humana, al tiempo que sirve como caja de resonancia de todos ellos hacia el conjunto de la sociedad.
Es precisamente en este entorno donde se aprecia la inexcusable presencia y la indiscutible utilidad del Derecho Administrativo, en tanto implica una figura instrumental de primer orden para el abordaje civilizado de los asuntos colectivos, de las cuestiones comunes o sociales que, por ser tales, escapan al ámbito de los intereses y las capacidades de resolución de los individuos singularmente considerados, y por consecuencia, también quedan fuera del alcance que permiten las fundamentaciones conceptuales, las categorías y las técnicas instrumentales dispuestas para ordenar jurídicamente las relaciones entre las personas, atendiendo a los derechos, intereses y situaciones privadas, es decir, las que atienden a las personas en su ámbito de alcance singular o individual.
En efecto, como ocurre con cualquier asunto de naturaleza colectiva, la ciudad y sus manifestaciones, requieren de la figura de un agente apropiado para el manejo de los temas de esa naturaleza y entidad. Ese agente no es otro que la Administración pública, dicho en términos genéricos; y queda claro que la indispensable presencia de la Administración pública como gestor de las cuestiones de corte colectivo público, trae consigo al Derecho administrativo, por cuanto se trata del ordenamiento que regula no solo su organización, sino además, las técnicas de funcionamiento u operación, así como las relaciones o vínculos que se generan con otros sujetos de derecho, con ocasión del despliegue de sus tareas.
Al colocar en un mismo plano la ciudad y la Administración púbica, se nos hace destacable, a primera vista, la complejidad dinámica que exhibe el fenómeno urbano por la mixtura antes mencionada y la naturaleza intensamente compleja de Administración pública, atendiendo a la diversidad de los aspectos que demandan su atención y el correlativo elenco de mecanismos requeridos para el ejercicio de sus funciones y que forma parte de la estructura genética del Derecho administrativo, de esa “inquieta esencia” que ―en el atinado decir de José Luis Meilán Gil― lo impregna e identifica.
En este sentido, el instrumental técnico y jurídico del cual dispone la Administración urbanística en todas y cada una de sus expresiones organizativas, amerita ser entendido y empleado bajo la perspectiva global de la complejidad sustantiva que marca al fenómeno que la requiere, es decir, manteniendo la visión simultánea sobre el árbol y el bosque, al tiempo que se identifica cabalmente la magnitud del arsenal de trebejos disponibles para apuntar a la resolución eficiente y eficaz de los asuntos propios del bien común.
Esto, con mayor razón en tiempos de crisis, entendiendo que, en buena medida, los instrumentos de gobierno vienen diseñados para gestionar problemas endémicos y no pandemias, lo que requiere apuntalar una concepción de Administración dispuesta a avanzar hacia formas de inteligencia corporativa de una manera estable, no como excepcionalidad.
La planificación es una técnica jurídica estelar dentro del elenco instrumental de la Administración urbanística, entre otras razones, porque permite sintetizar la complejidad antes aludida, sirviendo de soporte a la acción, a la gestión, sin cuya presencia no alcanza su real dimensión y corre el riesgo de quedarse en un mero ejercicio de intenciones y deseos. La gerencia estratégica, eficiente, corporativa e inteligente tiene que ver con el futuro de las decisiones que se tomen hoy, y no con especulaciones sobre las decisiones que se deberán tomar en el futuro.
Por ello, la presencia de la pandemia trae consigo la incorporación de los temas de salud, como novedad en la gestión urbana; por ello, el riesgo que nos alcanza a todos, en este episodio, pone de relieve las desigualdades que generan diferencias y que destacan las debilidades de los mas vulnerables y permite insistir en la variedad consustancia a la ciudad, que no es ni puede ser uniforme.
Sin embargo, el desafío se sitúa en elevar el nivel de vida de los mas vulnerables, mediante la acción, no con planes de papel que se agotan en lo que se propone hacer, pero nada dicen de cómo hacerlo.
Rehabilitar ciudades con criterios y objetivos de salud comporta considerar y alcanzar niveles admisibles de eficiencia, movilidad sostenible, conectividad, abastecimiento, regularidad y calidad de servicios, oportunidades de empleo, cultura, recreación; calidad ambiental, seguridad personal y jurídica; en fin, condiciones de respeto a la dignidad humana, con niveles propios de sociedades avanzadas, lo que incorpora el pleno respeto a los valores y principios democráticos, junto con la garantía de su ejercicio.
En una palabra, el reto está en profundizar la urbanización, en la plenitud de su alcance, entendiendo que la salud alude al estado de bienestar físico, síquico y social, en general, y no solamente a la ausencia de enfermedad, por lo que un objetivo permanente debe ser el de procurar la hegemonía de las buenas prácticas administrativas y el postulado de la buena administración.
En el campo de la actividad urbanística del Estado, reducir la vulnerabilidad de la gente, que se territorializa en los espacios de ciudad, comporta procurar el pleno acceso de la población a la vida urbana y se convierte en una prioridad estratégica necesaria para alcanzar el rango de una buena administración.