01 de septiembre 2023
Edison Lucio Varela Cáceres
Profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Metropolitana
Como director de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, me corresponde el privilegio de presentar una nueva publicación dentro de la serie: «Cátedra Dra. María Candelaria Domínguez Guillén», lo cual genera a todo el equipo editorial una honda alegría por poder continuar el legado que nuestra epónima nos trasmitió; y es que esta Cátedra, desde su creación, ha sido un espacio de difusión del derecho civil, en todas sus ramas y en su vinculación con las demás áreas del derecho.
No es una novedad la discusión sobre las relaciones que existen entre el derecho administrativo y el derecho civil. Hace un tiempo ya, el recordado profesor Martín-Retortillo Baquer[1] se ocupó de ello y, después, varios autores nacionales —muy prestigiosos, por demás—tanto en la especialidad del derecho administrativo —Brewer-Carías, por ejemplo[2]—como en el campo del derecho civil hicieron lo propio.
Así, Domínguez Guillén no rehuyó a plantear sus pareceres sobre la interconexión entre el derecho privado y el público[3], sin desviarse de la premisa fundamental que puntualiza que el derecho es uno solo[4] y que la summa divisio iuris entre público y privado posee, principalmente, fines pedagógicos, aunque no por ello la distinción deja de tener interés práctico[5].
Ahora bien, la verdad es que en países como el nuestro, donde la expansión del derecho público ha desbordado las barreras naturales y ha incursionado en esferas que históricamente habían sido el nicho natural del derecho privado[6], la reflexión sobre los linderos de cada área, sus interconexiones y sus efectos jurídicos, no solo resulta útil, sino imperiosa, más si con tal meditación se puede abonar en favor de rescatar el Estado de derecho, hoy en día en evidente «huida» por los detentadores del poder.
Esta pequeña obra, que se entrega a la comunidad científica, la componen unas palabras del profesor Oscar Riquezes Contreras, coordinador de la Cátedra, expuestas a título de pórtico a la intervención que en su oportunidad nos brindó el Dr. Miguel Ángel Torrealba Sánchez cuando fue invitado a una de las reuniones mensuales de la Cátedra y que se incluyen de seguida en una versión actualizada y revisada, con el epígrafe: «Sobre algunas convergencias del derecho privado con el derecho administrativo venezolano». A través de la mencionada colaboración, Torrealba Sánchez subraya la importancia del tema, su aplicación concreta en ámbitos como la contratación pública, la determinación de la jurisdicción aplicable o el interesante aspecto de los «derechos reales administrativos», puntos que son prueba irrefutable de la actualidad y riqueza teórica que la aludida convergencia posee, en general, en Iberoamérica, como en el ordenamiento jurídico venezolano.
Por su parte, la profesora María del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo participa en esta obra colectiva con un trabajo titulado: «El estrecho vínculo entre el derecho civil y el derecho administrativo. Especial consideración al ámbito de la contratación». La autora persigue delinear, brevemente, los nexos que claramente existen entre el derecho civil y el derecho administrativo, y para evidenciar con mayor propiedad tales proximidades, echa mano del contrato, primero desde su visión civil y, segundo, desde su caracterización como «contrato administrativo» en el derecho español, con lo cual, además, hace un justo homenaje a su prosapia.
Cierra esta obra colectiva el profesor José Ignacio Hernández G., quien, por medio de su trabajo titulado: «La exorbitancia del derecho Administrativo venezolano y la necesaria vuelta al Derecho Civil: a propósito de los mecanismos de mercado», persigue evidenciar las distorsiones que se han originado por medio de una visión exorbitante del derecho administrativo venezolano, en particular con la aplicación de la figura del «servicio público», lo que como reacomodo obligaría a plantear un enfoque distinto en la relación del derecho administrativo y el derecho civil abandonando el pretendido carácter exorbitante de uno con respecto al otro y pensado más en una relación de complementariedad subsidiaria.
En definitiva, como afirmó acertadamente, Domínguez Guillén:
La necesaria interconexión entre Derecho público y Derecho privado es de vieja data. Más que preocuparnos por los discutidos criterios distintivos entre ambas disciplinas, que no pueden desestimarse enteramente, deberíamos centrarnos en sus puntos comunes, pues múltiples son los ejemplos en que tales materias se dan la mano…[7].
Finalmente, para no alargar innecesariamente la espera del condescendiente lector, debemos reiterar nuestro agradecimiento a los siempre bien ponderados Dr. Torrealba Sánchez, coordinador de esta obra, y al Dr. Riquezes Contreras, coordinador de la Cátedra, por sus esfuerzos ad honorem; a nuestro equipo de diagramación y corrección, a los autores por su colaboración que engalana estas páginas y a todos los que desde un principio apoyaron este esfuerzo editorial… ¡Enhorabuena!…
La obra puede consultarse en el siguiente enlace: https://rvlj.com.ve/?page_id=3048
[1]Martín-Retortillo Baquer, Sebastián: El Derecho Civil en la génesis del Derecho Administrativo y de sus instituciones. Civitas. Madrid, 1996, p. 33. Véase en especial la impronta que el profesor tuvo en Venezuela cuando realizó una estancia académica en la Universidad Central de Venezuela (1964-1965) en: Varela Cáceres, Edison Lucio: «Sebastián Martín-Retortillo Baquer». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N.º 8 (Homenaje a jurista españoles en Venezuela). Caracas, 2017, pp. 401-409.
[2] Brewer-Carías, Allan R.: «La interaplicación del Derecho público y del Derecho privado a la Administración Pública y el proceso de huida y recuperación del Derecho Administrativo». En: Las formas de la actividad administrativa, II Jornadas internacionales de Derecho Administrativo Allan Randoph Brewer-Carías. Funeda. Caracas, 1996, pp. 23-73.
[3] Domínguez Guillén, María Candelaria: «Entre el Derecho público y el Derecho privado». En: Revista de Derecho Público. N.os 161-162. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2018, pp. 41 y ss.; y de la misma autora: Derecho Civil Constitucional (la constitucionalización del Derecho Civil). Cidep-Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2018, passim
[4] Así, Kelsen señalaba que no existía tal división del Derecho, ello en razón que «todo Derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, Derecho público», citado en García Maynez, Eduardo: Introducción al estudio del Derecho. 6.ª, Porrúa. México D. F., 1955, p. 131
[5] Cfr. Varela Cáceres, Edison Lucio: Lecciones de Derecho Civil i Personas. Editorial RVLJ. Caracas, 2019, pp. 42 y ss.
[6] Vid. Rondón García, Andrea: «¿Publicización del Derecho privado? Notas para una reivindicación del Derecho privado ante el desbordamiento actual del Derecho público en Venezuela». En: Revista de la Facultad de Derecho. N.os 60-61. UCAB. Caracas, 2009, p. 204.
[7] Domínguez Guillén: ob. cit. («Entre el Derecho…»), p. 58.