27 de agosto de 2021
Jessica Vivas Roso
Encargada del Comité de Información y Comunicación de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo
La
Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA) realizó el pasado 12 de
agosto de 2021 el seminario virtual “Derecho Administrativo en el cine y la
literatura”; encuentro que permitió analizar las distintas figuras del Derecho
Administrativo desde la óptica de las artes. Participaron como ponentes los
profesores Samantha Sánchez, Flavia Pesci-Feltri, Claudia Nikken, Carlos
Reverón y Cosimina Pellegrino Pacera. La moderación estuvo a cargo de Juan
Domingo Alfonso Paradisi, presidente de la Asociación.
Al inicio del encuentro, los participantes hicieron un espacio de silencio a la memoria de la Doctora María Candelaria Domínguez Guillén por su sensible fallecimiento. A continuación, les presentamos los aspectos más resaltantes de las ponencias:
I. Participación ciudadana en la formación de las Leyes, en la película “Sola contra el poder”
La profesora
Samantha Sánchez inició el seminario conversando sobre cabildeo o lobby, figura
que se analizó a través de la película del 2016 dirigida por John Madden, “Sola
contra el poder”. Destacó que el cine persigue fines más allá de una mera
función de entretenimiento, convirtiéndose en una herramienta muy valiosa en la
educación ya que permite analizar desde otros puntos de vista, situaciones e
instituciones que quizás con un método tradicional no sea tan efectivo.
En el caso
del lobby o cabildeo, la ponente advirtió que, aquellos sujetos que se dedican
a esta actividad, tradicionalmente han querido mantenerla en reserva y con bajo
perfil; sin embargo, John Madden dedica “Sola contra el poder” a una cabildera.
Samantha
Sánchez indicó que Transparencia Internacional define el cabildeo o lobby como
la gestión de intereses o cualquier comunicación directa o indirecta con
agentes públicos, decisores públicos o representantes políticos, con la finalidad
de influir en la toma de decisiones. Normalmente es una actividad que se
realiza a través de ciudadanos que se encuentran en grupos organizados.
La película
también presenta una definición de cabildeo o lobby. Para su protagonista (Miss
Sloane) el lobby requiere previsión, anticiparse a los movimientos del
adversario y diseñar el contrataque; el que gana va siempre un paso por delante
de la oposición y juega su baraja justo después de que ellos jueguen la suya;
es, lograr sorprenderlos y que no te sorprendan a ti.
Advirtió que
la película está enfocada en la posición del cabildeo en los Estados Unidos de
América, país que ha institucionalizado la figura, regulándola de forma detallada;
cosa que no ocurre en países como Venezuela, donde el cabildeo es considerado como
tráfico de influencias. De acuerdo con la ponente es prácticamente imposible
que no existe el cabildeo, éste forma parte de la naturaleza humana y responde
a la necesidad que tenemos de influir en los demás, convencer al otro de
nuestra posición, por lo que, el cabildeo más allá de prohibirlo y negar la
posibilidad de que exista, se debería regular y normalizar para convertirlo en un
instrumento valioso para los ciudadanos.
Para la
ponente, la regulación inteligente del cabildeo puede transformar esa actividad
y convertirla en una herramienta valiosa para el ciudadano en la influencia de
la creación, interpretación y aplicación de las leyes. Afirmó que en
democracias absolutas como las de Suiza, los ciudadanos están llamados a
participar en la toma de decisiones de aquellos asuntos que pueden afectar la
vida pública, estos casos, resultan extraños dado que la mayoría de las
decisiones públicas son delegadas por los ciudadanos al Parlamento, pero, en
ocasiones, nuestros representantes no actúan de manera suficientemente rápida, se
dejan llevar por la inercia o no ven la relevancia que puede tener una
regulación, política o Ley en un momento particular.
Según
Samantha Sánchez, el cabildeo se puede convertir en una herramienta muy
importante para poder plantear el punto de vista del ciudadano en los
Parlamentos y participar de manera mucho más activa en la formación de
políticas y de Leyes.
Comentó que
la película plantea el carácter cuestionable que tienen los cabilderos. Éstos
tienen una reputación no muy positiva, y la película defiende de alguna manera
el cabildeo dando a entender que no se trata de sobornar, hacer prebendas o
chantajear, sino que se trata de presentar un caso sólido, para influir en la
formación de políticas y Leyes de aplicación general, por lo que, el cabildeo, cuando
tiene límites legales claros y éticos, con transparencia en la comunicación y publicidad
adecuada, puede influir positivamente en la forma de gestionar la política y
reflejar ese sentir de la sociedad.
La profesora
Samantha Sánchez comentó que tanto en América Latina como en Europa existen
pocos países que cuentan con regulaciones sobre el cabildeo; esta actividad es
considerada como tráfico de influencias. Solamente Chile, Colombia, México,
Panamá y Perú cuentan con normativa en la materia, mientras que, Brasil, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala y Paraguay cuentan con algunos proyectos de Ley en
curso en materia de cabildeo.
Destacó que
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha
desarrollado un conjunto de principios para regular el cabildeo, siendo éstos:
1. Crear un
campo de juego nivelado para que todos los interesados tengan acceso equitativo
en la elaboración e implementación de políticas públicas.
2. Las
reglas desarrolladas deben tomar en cuenta las preocupaciones del gobierno y su
contexto social, político y administrativo.
3. La
regulación debe ser consistente con el resto del marco regulatorio del país.
4. Los
términos “cabildeo” y “cabildero” deben ser definidos de manera muy clara.
5. Debe existir
transparencia en cuanto a los funcionarios, ciudadanos y compañías que se
dedican al cabildeo. Destacó que la transparencia es importante para poder
ejercer control y escrutinio de las actividades de cabildeo.
6. Se debe
promover la cultura de la integridad
7. Se debe
promover el profesionalismo de la actividad de cabildeo.
8. Los países deben revisar de manera regular su
estrategia en materia de cabildeo.
La profesora
Samantha Sánchez concluyó su exposición señalando que, para lograr una
participación efectiva en los procesos de creación y formulación de políticas y
Leyes, es necesario familiarizarse con la figura del cabildeo, reconociéndolo y
regulándolo, sin negar su existencia, porque es una figura que seguirá
existiendo.
II. El debido proceso en la novela “El proceso” de Franz Kafka
Seguidamente la
profesora Flavia
Pesci-Feltri conversó sobre el
debido proceso en la novela “El proceso” de Franz Kafka.
En ese sentido,
comenzó señalando que Franz Kafka es uno de los escritores más importantes de
la literatura occidental, considerado un clásico del siglo 20. Nace en Praga en
1884 y muere en la misma ciudad en 1925 después de padecer tuberculosis. Kafka
se graduó como abogado ejerciendo su profesión, primero como Consultor Jurídico
en una en una empresa de seguros y luego en una institución pública. En su obra
se pueden rescatar o identificar aspectos que pueden tener absoluto y directo
interés con el derecho y con la materia jurídica, insertándose dentro de la
corriente filosófica denominada existencialista.
Según la ponente, Franz
Kafka plantea en cada una de sus obras la idea que el ser humano no tiene una
existencia predeterminada, sino que apunta a la libertad. Para el autor, el ser
humano tiene una razón de ser a partir de la libertad. La libertad de elección
le permite al ser humano actuar y oponerse a aquellas cosas con las que no está
de acuerdo en el mundo.
Para Franz Kafka, la
conciencia de libertad lo hace sentir angustiado y responsable, con una carga
sobre sus espaldas que es planteada en la novela “El proceso”, obra que comienza
con el arresto de Josef K. (el protagonista) por dos funcionarios judiciales
que ingresan a su habitación y le indican que contra éste se ha iniciado un proceso,
pero no se le señalan los motivos del mismo.
Josef K. se obsesiona
con el hecho del arresto y desconocer las causas del mismo y comienza a
preparar su defensa. Busca ayuda en un juez, abogados, determinados amigos,
para tratar de entender de qué se trata su arresto.
Comenta la profesora Flavia Pesci-Feltri que la primera vez que Josef K. tiene contacto con los tribunales, es para
atender una citación que le realizan para un domingo en la mañana. Franz Kafka
realiza una descripción alucinante estos tribunales que se encuentran en un
suburbio de la ciudad. Lo describe como un edificio lleno de puertas y
escaleras, en las que, para entrar, se debe superar a múltiples personas,
acusados, abogados, fiscales y funcionarios. Un ambiente lleno de neblina y de
humo.
Relata la ponente que
cuando Josef K. llega a la sala donde debería dar una primera declaración le
pregunta al Juez sobre la razón o el motivo por el cual se encuentra enjuiciado.
El Juez no le da ninguna respuesta y Josef K. siente indignación, angustia y desesperación
por la incerteza que enfrenta, dando un discurso en el que señala que no le
cabía duda que tras las manifestaciones del Tribunal en su caso, después del
arresto y del interrogatorio, se esconde una gran organización que no solo da
trabajo a unos guardianes corruptos, inspectores necios y petulantes y a jueces
de instrucción cuya mejor cualidad es la de ser mediocres, sino que además persigue
arrestar personas inocentes e instruir contra ellas procesos absurdos, donde
los guardianes le roban a las personas arrestadas los vestidos que llevan
puestos y los inocentes en lugar de ser interrogados son objeto de vejaciones
por parte de asambleas enteras.
Luego de esta
descripción del Tribunal que realiza Franz Kafka, la ponente reflexionó sobre
la situación que se vive en Venezuela, dado que la novela “El proceso” refleja
cómo actúa el autoritarismo y cuáles son las consecuencias del ejercicio
arbitrario del poder en la violación de los derechos fundamentales.
En la novela, se
refleja con claridad cómo se violan determinadas garantías e instituciones
fundamentales del derecho como la garantía del debido proceso; cómo los
autoritarios gobiernan por decreto y no a través de la Ley y cómo se irrespeta
la presunción de inocencia.
Para la profesora Pesci-Feltri, la novela “El Proceso” fue una especie de oráculo de lo que sucedería en
la segunda guerra mundial, que no es sino el reflejo de una sociedad que no
ejerció la libertad y no se opuso ante las cosas terribles que se imponían en
la Alemania de la época; es decir, fue una sociedad que no asumió el
existencialismo y la libertad como mecanismo para oponerme a lo que no estaban
de acuerdo.
Para concluir la
profesora Pesci-Feltri afirma
no entender cómo es posible que en Venezuela
hayamos llegado a la situación en la que nos encontramos, y leyendo a Kafka comprende
que no hemos podido asumir la libertad en nuestras vidas; que no hemos
entendido que debemos oponernos a la arbitrariedad y el abuso del poder, puesto que asumir esa
conciencia implica tomar acciones y esto conlleva una responsabilidad terrible
y angustiante que se convierte en una carga pesada para la sociedad que
prefiere bajar los ojos y pasar agachado.
III. Principios del Derecho Administrativo en la novela “El castillo” de
Franz Kafka
Posteriormente la
profesora Claudia Nikken conversó sobre los principios del Derecho
Administrativo en la novela “El castillo”, también de Franz Kafka.
Indicó que el
protagonista de la novela es un agrimensor que llega a una aldea gobernada por
un Conde que habita en el castillo. Desde su llegada el agrimensor encuentra
dificultades de todo orden a través de los que se pueden estudiar los
principios fundamentales del Derecho Administrativo.
Lo primero que se
observa es que la aldea es propiedad del castillo, de allí que, quien en ella
vive o duerme, en cierto modo vive o duerme en el castillo. Nadie puede vivir o
dormir sin permiso y ésta es la primera observación que se le hace al agrimensor
a su llegada a la aldea.
Cuando el agrimensor
se dispone a conseguir su permiso, le indican que no puede porque es medianoche
y partir de este incidente se pueden estudiar a lo largo de la novela distintas
instituciones del Derecho Administrativo.
Respecto al principio
de legalidad y la presunción de legalidad del acto administrativo, no se le
permitió a K (el protagonista) dormir en algún rincón de la aldea, puesto que
ello era contrario al reglamento y que de hacerlo el sujeto que le pedía el
permiso a K (el mesonero) estaría perdido.
En este mismo sentido,
en la obra se relata que existen oficinas de control que no están destinadas a
descubrir errores en el sentido bruto de la palabra, puesto que tales errores
no se producen, y aun cuando alguna vez se produce un error, éste es revisado
por una segunda o tercera oficina de control y así sucesivamente hasta que
recaiga una resolución de alguna autoridad imprevisible poniendo punto final al
asunto, idea con la que se evoca a la presunción de legalidad del acto
administrativo.
Sobre el principio de
legalidad, se hace referencia al hablar de los interrogatorios nocturnos, que
no se prescriben expresamente en ninguna parte pero que se llevan a cabo después
de la investigación previa, llegando a convertirse en algo imprescindible. Los
interrogatorios nocturnos eran más privados y los alegatos de las partes
interesadas adquirían mayor peso.
Respecto al principio
de competencia, en la obra se relata que, los funcionarios son muy instruidos, pero,
aun así, sólo lo son parcialmente en cuestiones de su especialidad. En una gran organización viviente, que para cada
asunto haya un solo y determinado secretario competente no es suficiente. Cada funcionario tiene la competencia
principal pero también muchos otros la tienen por partes determinadas, aunque
esta competencia ya sea menor. Ni el más grande de los trabajadores podría reunir
y mantener reunidas todas las referencias, aunque se tratase únicamente del
menor de los sucesos.
La ponente refirió que
la novela también contiene lecciones sobre el acto administrativo que se
desprenden de la escena en la que K recibe una carta que le notifica de su
aceptación para el servicio señorial y se le informa que su superior inmediato es
el Alcalde de la aldea, quien deberá indicarle a K de todo lo concerniente a su
trabajo y condiciones de salario. Cuando
K le presenta la carta al Alcalde, éste le señala que no hay vacantes de agrimensor,
advirtiéndole que la carta no es de ningún modo una comunicación oficial sino
una carta particular, en la que no se indica que K había sido contratado como
agrimensor y que el Alcalde no tiene la obligación de vigilar los pasos de K.
La profesora Claudia
Nikken finaliza su presentación con un relato irónico en el que el Alcalde le
agradece a K por los trabajos de agrimensura que ejecutó y que merecían la
admiración de éste, indicándole a K que no debía ceder en su ahínco y que debía
perder cuidado en los temas relativos a su salario que se decidirían
próximamente.
IV. “Ikiru” y la Buena Administración en Venezuela
Luego continuamos
con la ponencia del profesor Carlos Reverón, quien comenzó señalando que el cine
puede utilizarse como herramienta alternativa y complementaria a la educación formal
y sería utilizado en su ponencia para explicar la existencia del derecho una Buena
Administración en Venezuela.
Para ello,
seleccionó la película Ikiru cuyo argumento central es el de una persona que al
enfrentarse a la muerte decide rebelarse ante la burocracia imperante en el
momento y resuelve dejar como legado un parque anhelado por una comunidad de un
municipio de Tokio.
El personaje
principal Kanji Watanabe es el jefe de la sección de ciudadanos, que tiene un
trabajo vacío y repetitivo que consiste únicamente en la colocación de sellos a
los documentos administrativos elaborados por la sección que dirigía.
Un grupo de
mujeres de una zona de Tokio, acuden hasta el municipio para presentar una
petición para construir un parque infantil en un terreno en mal estado, donde
se acumulaba de chatarra y agua de las lluvias, que implicaban un riesgo a la
salud de la comunidad. A partir de ello comienza a observarse en la película la
falla de la Administración, mal que no sólo sufrimos en nuestro país. La
solicitud presentada no fue recibida por ninguna oficina del municipio.
Advirtió el
ponente que en situaciones como la anterior, donde ninguna oficina de la
Administración se consideró competente para resolver el asunto, la Ley Orgánica
de Administración Pública establece que
si la competencia no estuviera expresamente contemplada en la Ley, ésta le corresponderá
a la oficina que resulte competente para resolver en razón de la materia, por
lo que nuestro país, en principio, no debería ocurrir una situación como
la representada en el largometraje,
donde insólitamente ninguna oficina quería
atender la petición del grupo de mujeres.
Luego que el
grupo de mujeres fuera recibido nuevamente en la sección de ciudadanos, las
redirigen a la sección de obras públicas, situación que las indigna, pero antes
de salir de la oficina un funcionario de la sección de ciudadanos les indicó
que Kanji Watanabe no se encontraba y que podían presentar la solicitud por
escrito.
Frente a esta
escena el profesor Reverón recordó que en Venezuela, de conformidad con la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, a partir de la petición nacen los
siguientes derechos para el ciudadano: 1. Recepción de la solicitud, 2. Recibir
constancia de los documentos presentados, 3. Que se abra un expediente y
acceder y obtener copias de él, 4. Unidad y uniformidad del expediente
administrativo, 5. Acumulación de expedientes, y finalmente, 6. Obtener una
oportuna y adecuada respuesta.
La ausencia de Watanabe se debía a que fue diagnosticado
con cáncer estomacal, con una esperanza de vida entre seis meses y un año, y
dicha situación supuso un cambio en su visión de vida, lo que ocasionó que se
planteara como misión construir el parque solicitado por el grupo de vecinas. El
entusiasmo de Watanabe para que se lleve a cabo la obra influyó para que
encontrase una mayor resistencia de la habitual en las dependencias competentes
de la Administración. Las constantes insistencias jamás vistas hasta ese
momento de que se llevase a cabo su proyecto, ayudó a que los otros jefes
cedieran en su posición inicial.
El profesor
Reverón expresó que la atención y resolución de los asuntos que son planteados
en la Administración no debe resolverse por un capricho o porque excepcionalmente
un funcionario con una motivación extraordinaria se decide a ello. Según la Ley
del Estatuto de la Función Pública los funcionarios tienen la obligación de prestar
un servicio con eficiencia, dar la información necesaria a los ciudadanos en
los asuntos de su interés, y cumplir con la Constitución y la Ley. También
indicó que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública
los interesados tienen el derecho de que la Administración actúe a su servicio,
que sean resueltos los asuntos que plantee, ser tratados con respeto y
deferencia, que reciban sus peticiones por cualquier medio, so pena que, de no
dar una oportuna respuesta se sancione al funcionario, todo lo cual se ha
reafirmado en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
El profesor
Reverón continúa con su relato y comenta que afortunadamente el parque se
construyó, aún en contra de la voluntad de quienes trabajaban en la Administración,
cuestión que recuerdan en el funeral de Watanabe al que acudieron varios
funcionarios y el grupo de mujeres beneficiadas por el parque. Sus compañeros
de trabajo coincidieron en admitir que en realidad el parque fue construido
única y exclusivamente por el deseo y constancia Watanabe, cuya labor se vio
favorecida por encontrarse Tokio en un periodo de elecciones locales, por lo
que hubo un móvil político y no del verdadero sentido y cometido de la Administración.
Para el
ponente, en este largometraje no se actuó conforme al derecho una Buena Administración
que consiste en poner énfasis al respeto de los derechos del ciudadano y sus
libertades, no de las rogativas y privilegios, sino en el deber de que la
Administración, en su actividad sea adecuada y conforme con los principios de
subsidiaridad, menor intervención y favor
libertatis. Este derecho no se exige de manera concreta ya que aglutina en
sí una serie de principios y derechos que velan por el correcto funcionamiento
de la Administración Pública, que van más allá de actuar conforme a la Ley,
sino que además su actuación siempre debe estar orientada al respeto efectivo
de los derechos individuales del ciudadano.
En Venezuela, aunque
el derecho a la Buena Administración no esté expresamente reconocido, se
desprende sin equívoco alguno del artículo 141 constitucional, que consagra el
deber de la Administración de estar al servicio de los ciudadanos para lo cual
debe cumplir con una serie de principios enumerados en el mismo artículo, y lo
más importante junto al carácter vicarial, es que está sometida a la Ley y al
derecho.
Según el derecho a la Buena Administración,
ésta debe actuar de manera imparcial, equitativa, proporcional y razonable,
pero, además, sus decisiones deben ser exhaustivamente motivadas y producirse
en un plazo prudente, siempre previamente establecido, en el que se garantice
el derecho a ser oído de los interesados y el que se tomen en cuenta las
alegaciones y medios probatorios que se hayan aportado en el expediente que
sustancia la Administración. También es importante que se promueva la
transparencia y la rendición de cuentas y se garantice el derecho de acceso a
la información de interés general. El ponente indicó que, para ello, la Administración
puede utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, lo cual
facilitaría la sustanciación de los procedimientos administrativos, siendo
necesario en este punto, una reforma profunda de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
El profesor
Reverón concluye su ponencia señalando que el derecho a una Buena Administración
abarca: 1. La democratización de las políticas e instituciones públicas con la
debida participación ciudadana, 2. La necesaria transparencia, 3. Una real y
verdadera garantía en el adecuado cauce de las peticiones que se formulan ante
la Administración, 4. La obtención de respuestas oportunas y razonadas, 5. Decisiones
motivadas y racionales, 6. Que se actúe a través del procedimiento legalmente
establecido, 7. Reparar los daños causados por su funcionamiento, 8. Que sus
funcionarios actúan conforme a la legalidad la ética, y aunque parezca tonto
decirlo, amablemente. En concreto lo más importante es que se respeten y
promueve todas las libertades individuales ciudadanas, en lugar de los
privilegios de la Administración.
V. La notificación de los actos
administrativos en la película “Casa de arena y niebla”
Por último,
la profesora Cosimina Pellegrino presentó su ponencia sobre la notificación de
los actos administrativos, que dedicó a la memoria de la Doctora María
Candelaria Domínguez Guillén.
La ponente
comenzó su exposición advirtiendo que la película “Casa de arena y niebla”
puede resultar desesperanzadora y poco alentadora. Se trata de una película
estadounidense del 2003 dirigida por el cineasta ucraniano Vadim Perelman.
Dentro de esta
película la profesora Pellegrino eligió el tema del régimen de las
notificaciones de los actos administrativos, advirtiendo que en ella se pueden
analizar otros temas vinculados con el Derecho Administrativo como es el caso
de la responsabilidad administrativa. La
película tiene el núcleo centrado en la disputa de una casa.
Kathy Nicolo
es propietaria de una vivienda que heredó por parte de su papá, a quien le
costó más de 30 años poder pagarla. Kathy es una persona bastante compleja que
ha sido abandonada por su esposo, está pasando una depresión profunda y no está
pendiente de lo que está sucediendo en la casa, concretamente, que no se están
pagando los tributos al municipio. Por falta de pago la casa iba a ser subastada
y Kathy Nicolo se entera el día que la van a desalojar para proceder a la
subasta.
La ponente
narra que entre los errores de la Administración que se observan en la película
está el hecho de que consideran a la protagonista como un sujeto pasivo de
impuestos en la categoría de agente comercial y ella en su momento había
advertido que no tenía ningún tipo de operaciones comerciales, sin embargo, la
Administración siguió con ese error administrativo y Kathy Nicolo se percata de
todo este error a partir de la asistencia legal que ella busca después que es
desalojada de su casa.
En la
película se observa que las notificaciones fueron dejadas por debajo de la
puerta o al lado de la misma.
Al respecto,
la profesora Pellegrino indica que la notificación es una garantía para la
persona, es mucho más que un formalismo y de ahí el deber que tiene la Administración
de actuar diligentemente a la hora de poner en conocimiento de sus decisiones ―ya
sea durante el desarrollo de un procedimiento administrativo o al final― puesto
que, es una garantía para la persona, ya que le permite conocer la decisión e
impugnarla, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
La ponente
se refirió a las denominadas notificaciones bajo puerta o notificaciones por
debajo de la puerta. En Venezuela no contamos con una regulación en este tema, tenemos
dos formas de practicar las notificaciones administrativas para actos administrativos
de carácter individual; la primera es la notificación domiciliaria y en caso de
no poder practicarse se procede a la notificación por prensa o notificación
subsidiaria.
Relata la
ponente que, en Perú, sí se establece la posibilidad de la notificación bajo
puerta o por debajo de la puerta, que procede en caso que el notificador no
encuentre al administrado o alguna de las personas que se encuentren en el
domicilio señalado en el procedimiento. El notificador debe indicar que se hizo
presente en el domicilio y que se presentará en una nueva fecha para hacer
efectiva la siguiente notificación.
Expone que la
jurisprudencia es interesante porque ha señalado que la nueva fecha en la que
se hará efectiva la siguiente notificación, debe ser en un horario distinto al
horario en que se presentó para el primer momento, es decir; sí yo fui de
mañana lo adecuado para la persona es presentarse en la tarde. Si en la segunda oportunidad tampoco se puede
practicar la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente
con la notificación y esto se incorpora en el expediente.
Advirtió
que, en Argentina, los tribunales de las provincias han señalado que no resulta
válido que el notificador arroje la notificación por debajo de la puerta y deje
constancia de ello por escrito.
Para la
ponente, si en Venezuela se llegase a practicar una notificación de esta
naturaleza bajo la idea de practicar una notificación domiciliaria, ésta no
tendría ninguna eficacia, ocurriendo lo mismo con la notificación por correo
postal con aviso de recibo dado que no hay una regulación expresa en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y podría ponerse en tela de juicio la
eficacia de la decisión que se está notificando.
Resaltó que
no hay que confundir la notificación domiciliaria con la notificación personal.
Se parte de la falsa premisa que la notificación de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativo es personal, cuando ello no es así; la
notificación puede practicarse en el domicilio de la persona, pero en un sujeto
distinto al destinatario del acto administrativo ―vinculada bien sea por
parentesco o laboralmente―.
Para la
ponente, los errores, deficiencias o incumplimientos en los que incurra la
Administración al momento de practicar la notificación no la pueden beneficiar,
de allí que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos considere que son
ineficaces las decisiones que se notifiquen erróneamente, salvo que el interesado
haya podido conocer el contenido del acto administrativo y ejercido su derecho
a la defensa.
La profesora
Pellegrino concluyó su exposición invitando a hacer el ejercicio de combinar el
estudio del Derecho Administrativo no sólo con el cine o con la literatura,
sino también con otras disciplinas artísticas tales como, la pintura, la música
e incluso la arquitectura.
El seminario
se encuentra a disposición de los interesados en el canal en YouTube de la
Asociación Venezolana de Derecho Administrativo y puede ser consultado en el
siguiente