AVEDA


De interino a funcionario público: la situación actual en España.

14 de enero 2022

José Gregorio Silva Bocaney

Profesor de Derecho Administrativo UCV

En una nota que publicara el diario El País de España, en su versión digital, en noviembre de 2021, señaló que en un acuerdo PSOE, Unidas Podemos, la Izquierda Republicana de Catalunya y el Partido Nacionalista Vasco, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años, siendo que los interinos que ocupen la misma plaza desde antes de 2016 podrán convertirse en fijos sin necesidad de opositar[i], medida ésta que ya había sido acordada por el Gobierno Español, pero se rebaja de 10 años a 5 del tiempo de ejercicio del cargo en condición de interino[ii], que fue aprobada por un solo voto de diferencia frente al bloque que lo negaba. El proceso —según la nota de prensa—será a través de un concurso de méritos, evitando así que el interino tenga que pasar por la oposición.

Esta rebaja de 10 a 5 años, aún debe ser aprobada en el pleno del Congreso, pero cuenta con los votos suficientes para lograrlo, aunque si la misma fuere rechazada, se mantiene la decidida por el gobierno, en la cual se exige por lo menos 10 años de interinato.

No se trata de una medida necesariamente de complacencia, sino a un compromiso asumido en Bruselas, enmarcado en el plan de rescate que se impuso para obtener los fondos europeos, el llamado Plan de Recuperación y Resiliencia[iii].

Sin embargo, se cuestiona la constitucionalidad de tal medida. Para determinarlo, resulta necesario revisar lo que dice la Constitución Española con respecto al empleo y la función pública, y al respecto, el artículo 103.3 expresa: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Diferenciando la noción de empleado público y la de funcionario público, para ser considerado funcionario de carrera debe aprobarse su ingreso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el sistema regulado básicamente en el “Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” y el “Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”[iv], que en definitiva regulan el ingreso por oposición, mientras que se permite el interinato en casos muy concretos, regulados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 indicando:

“Artículo 10. Funcionarios interinos.

  1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  3. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  4. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  5. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

(…)”

El 10.2 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2015, expresamente señala que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. De forma tal, que, de manera similar a lo establecido en la legislación venezolana, si se trata de cargos propios de funcionarios de carrera, debe cubrirse bajo la forma que se imponen los ingresos, siendo que el contrato —en Venezuela— solo procede en casos excepcionales.

Ahora bien, al igual que en Venezuela y en muchos otros países, se ha procedido a ingresar personal de manera distinta a la establecida y exigida por la ley y la Constitución, o por plazos superiores a los límites impuestos en casos de interinos, sin que se proceda a convocar los respectivos concursos, generando inestabilidad en aquellas personas que han ejercido el cargo por años. Cabe entonces preguntarse: ¿no es de justicia, que esas personas ingresen a la carrera? ¿No es necesario acabar con ese interinato? ¿No sería una forma de sincerar nóminas? La respuesta no es fácil, pues va a depender del cristal con que se mire.

Por una parte, de la nota de prensa se observa que tal medida ha sido el clamor tanto de los sindicatos como del colectivo de interinos. Los primeros, han de resguardar y velar por el derecho de los trabajadores y funcionarios en general, pero lo hacen principalmente en favor de sus agremiados y afiliados, por lo que hemos de presumir que lo hacen en atención a los intereses de sus afiliados interinos, mientras que, de los segundos, es indudable su interés.

Desde su punto de vista, es evidente que es una razón de justicia que les asiste, y por ello luchan y exigen. Sin embargo, para determinar el grado de justicia habría que analizar la finalidad del concurso y si la medida tomada podría de alguna manera afectar a otras personas.

Sobre la segunda, la respuesta aparente que surge de manera inmediata es un contundente no. ¿Cómo podría afectar a otros el que X persona que ya ejerce desde hace varios años su cargo como interino, pase a ser considerado como funcionario de carrera? Pareciera que la única manera de cuestionar tal condición es la envidia, pues —en apariencia— nada afectaría a terceros, independientemente que ejerzan o no la función pública.

Pero si analizamos la finalidad del concurso de oposición, con él se busca en primer lugar, que los más capacitados y aptos, entre los diferentes concursantes, obtengan el cargo al resultar ganadores, con lo cual, se garantiza el sistema de méritos y capacidad que exige la Constitución. No quiere decir por ello, que un interino no tenga los méritos suficientes o la capacidad para ejercer un cargo propio de la carrera, pero implica un sistema donde los opositores concursan entre sí para la obtención de los cargos. En segundo lugar, dado que los cargos son finitos o determinados, y seguramente hay más interesados en ocuparlos que vacantes, garantiza un derecho no necesariamente escrito o expreso, como es el derecho de todos quienes cumplan los requisitos exigidos por ley, a ocupar cargos públicos, específicamente a ocupar cargos de carrera y gozar de sus beneficios donde resalta el de estabilidad en el ejercicio del cargo.

Al igual que para el ejercicio de algunos cargos políticos, donde la elección constituye el concurso en el cual el candidato se enfrenta a otros que tienen las mismas aspiraciones, en una oposición donde priva la política, los opositores se enfrentan entre sí para la obtención de un cargo, pero en vez de ser por motivos políticos y por la sola preferencia del elector, la elección del mejor candidato va a estar regido por normas técnicas, exámenes y un baremo previamente aprobado y conocido.

Del mismo modo, puede ser que una persona que cumpla los requisitos, ha esperado por años que se abra un concurso, pues la intención o deseo de ingresar a la carrera no se ha visto satisfecho al no cumplir la Administración con la obligación de convocar los concursos respectivos para cubrir vacantes, o siendo suficientemente apto y capaz, llegó de segundo frente a cientos de opositores, pero se proveyó solo una vacante y no pudo ver satisfecho su interés.

Es decir, el concurso democratiza el ejercicio del cargo público. Pero, por otra parte, conociendo que los concursos exigen una preparación que puede ser extenuante y quienes lo han logrado, lo han hecho en razón de su esfuerzo y dedicación, y lo más importante, en cumplimiento de las normas, se provee un cargo por la sola filiación política, que posteriormente va a regularizar su ingreso no frente a una oposición, sino a supuestos méritos, en una mera defensa del cargo que se encuentra muy lejos de lo que implica el concurso.

Así, lo que puede ser justicia para quien ejerce el cargo, se puede convertir en un acto de injusticia para quien aspira ingresar a un cargo de carrera, y ha esperado de manera indefinida, pero el Estado no le ha dado la oportunidad, al no llamar a concursos de oposición; sin embargo, se podía mantener expectante mientras existieran vacantes no cubiertas, pero ahora se cierra toda posibilidad, al proveer de manera definitiva esa vacante, por vías distintas a las que regula el bloque de legalidad.

De allí que la aparente justicia proveyendo cargos de manera distinta a la regulada no parece tal, y sencillamente se convierte en una forma de eludir las formas que regulan las normas.

[i] Gorka R. Pérez, “Los interinos que ocupen la misma plaza desde antes de 2016 podrán convertirse en fijos sin necesidad de opositar”, El País (sitio web), 11 de noviembre de 2021, consultado el 10 de enero de 2022, https://elpais.com/economia/2021-11-11/los-interinos-que-ocupen-la-misma-plaza-desde-antes-de-2016-podran-convertirse-en-fijos-sin-necesidad-de-opositar.html

[ii] “Los interinos con 10 años de antigüedad ganarán su plaza”, El País (podcast), 1ro de septiembre de 2021, 0h02m21s, consultado el 10 de enero de 2022, https://elpais.com/podcasts/las-noticias-de-el-pais/2021-09-01/los-interinos-con-10-anos-de-antiguedad-ganaran-su-plaza.html

[iii] Antonio Maqueda y Claudi Pérez, “La Unión Europea presiona a España para bajar la temporalidad en la Administración”, El País (sitio web), 3 de marzo de 2021, consultado el 10 de enero de 2022, https://elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-europea-presiona-a-espana-para-bajar-la-temporalidad-en-la-administracion.html

[iv] Ver: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf

 

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