AVEDA

Emilio J. Urbina Mendoza
Doctor en Derecho (Universidad de Deusto)
Investigador en Extinción de Dominio y Derecho Urbanístico
Artículo publicado por invitación del Consejo Directivo

Es urgencia, y no prematura osadía, encarar el incómodo examen al que la realidad someterá, más temprano que tarde, al Estado venezolano: dilucidar si la tragedia del pasado 24 de junio arraiga en el azar de la naturaleza o en la humana negligencia constructiva. Cierto es que la piedad manda priorizar el rescate y el resguardo de los desvalidos; pero, asegurada la vida, es imperativo interrogar a las ruinas. Escudriñar los escombros no es un ejercicio de postergación, sino el único cimiento sobre el cual levantar la seguridad de lo venidero frente al inevitable retorno de la tierra airada.

1. ¿Investigación forense sobre edificaciones? ¿Procedimiento necesario o cacería de brujas?

Cuando el dolor oprime el pecho, la razón corre el riesgo de nublarse; sin embargo, el primer cometido de un Estado moderno no es solo llorar la ruina, sino precaverla. Analizar la destrucción selectiva de los recientes seísmos no es cacería de brujas, sino profilaxis social. El peritaje urbanístico, labor odiosa para los culpables, es el verdadero baluarte de las próximas generaciones. Nada hay tan necio como remover los restos de una soberbia edificación para erigir sobre el mismo suelo otra cuyos días ya nacen contados.

El litoral central —ayer Vargas, hoy La Guaira— custodia la memoria de una devastación olvidada. El deslave de 1999 fue una advertencia cincelada en barro y muerte, desatendida bien pronto por la arrogancia de edificar donde place y no donde conviene. Los seísmos recientes han desnudado la flaqueza de unos suelos reconfigurados a toda prisa, donde la fragilidad estructural se disfrazó de rehabilitación oficial gracias al voluntarismo de una bonanza petrolera, de principios del siglo XXI, que confundió la abundancia de recursos con la solidez de las obras.

El drama de La Guaira estriba en la reincidencia. Resulta dantesco contemplar la ruina absoluta de densos complejos habitacionales confinados junto a la pista del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La indolencia ante el riesgo se torna complicidad si el Estado declina responder la pregunta capital: ¿cuánta culpa humana yace sepultada bajo los millares de víctimas que hoy reportan los partes oficiales?

2. La experiencia de Turquía 2023: el procesamiento de constructores, profesionales y funcionarios municipales relacionados al urbanismo.

Buscar el dolo o la imprudencia tras la catástrofe no es novedad, sino imperativo ético universal. La ceguera voluntaria de las autoridades, la impericia de los constructores y la ambición sin escrúpulos de promotores y constructores exigen el mismo reproche legal. Venezuela conoce esta exigencia desde que el terremoto de Caracas de 1967 forzó la obligatoriedad de las normas de sismorresistencia; olvidar la lección del pasado es cortejar la tragedia del porvenir.

El espejo más cercano y brutal nos lo ofrece Anatolia. Los seísmos gemelos que sacudieron Turquía y Siria en 2023 colapsaron más de 313.000 edificaciones, pulverizando ochocientas cincuenta mil unidades habitacionales y arrojando a millones de almas al desamparo del desplazamiento interno. Las cifras, refrendadas por las Naciones Unidas, configuran un monumento a la vulnerabilidad tolerada.

2.1. La Oficina de Investigación de Delitos de Terremotos del Ministerio de Justicia (Deprem Suçları Soruşturma Bürosu).

Ante un océano de escombros, el Gobierno turco comprendió que la premura por limpiar la ruina podía sepultar también la evidencia. Así nació la Oficina de Investigación de Delitos de Terremotos. El desplome masivo no reveló un mero infortunio físico, sino un patrón sistemático de prevaricación técnica y desprecio absoluto por los códigos de la ingeniería civil.

La creación de esta oficina y sus entes descentralizados ocurrió a los pocos días de la catástrofe. El Gobierno central de Turquía, a través del Ministerio de Justicia, concibió este cuerpo orgánico cuya misión principal fue la recopilación de pruebas en los escombros (muestras de hormigón, calidad del acero, verificación de la existencia de expedientes con la expedición legal de las licencias o autorizaciones, etc.). Esto se hizo luego del rescate, pues, esas ruinas son evidencia de primera mano que puede ser destruida cuando se ordena su limpieza.

Aquella magistratura técnica actuó con presteza quirúrgica: acopió muestras de hormigón, incautó expedientes y ordenó la detención preventiva de más de doscientos promotores, arquitectos e ingenieros. Los tribunales probaron la existencia de una «negligencia consciente»: el abaratamiento de costos mediante prácticas criminales. El protocolo forense consistió en cuatro pasos rigurosos:

  • Extracción de testigos: Perforación de núcleos de concreto para evaluar su resistencia a la compresión.
  • Inspección del acero: Verificación del calibre y proscripción del uso de varillas lisas en zonas de alta sismicidad.
  • Análisis geométrico del colapso: Documentación del efecto pancake o colapso en sándwich.
  • Aseguramiento digital: Intervención de archivos municipales para contrastar el plano autorizado con la obra ejecutada. El resultado: macrojuicios con condenas que superan los dieciocho años de prisión, como en el emblemático complejo Ebrar.

No obstante su rigor técnico, la experiencia turca adolece de una severa asimetría moral. Mientras el mazo de la justicia cayó implacable sobre el constructor privado o el arquitecto e ingeniero que suscribieron los proyectos edificatorios, el funcionariado estatal permaneció blindado tras las prerrogativas del derecho administrativo local. Las amnistías de zonificación regularizaron el peligro a cambio de tasas fiscales, convirtiendo al Estado en socio de la vulnerabilidad y otorgando un falso yelmo de impunidad a la burocracia negligente.

2.2. Las amnistías de construcción: ¿simil con la escasa disciplina urbanística para obras de Misión Vivienda Venezuela?

Ha sido uno de los debates jurídicos más polémicos en Turquía. Las llamadas amnistías de construcción fueron promovidas por el propio gobierno. Estas amnistías también llamadas amnistías de zonificación, fue un mecanismo legal que permitía regularizar edificaciones que no cumplían con los códigos de seguridad sísmica a cambio del pago de una tasa fiscal. Esto ha dificultado imputar penalmente a los inspectores locales, ya que muchas de las estructuras colapsadas habían sido legalizadas mediante estos decretos estatales. Salvo contadas excepciones de detenciones a nivel municipal menor (como algún alcalde de las zonas afectadas), el funcionariado de rango medio y alto ha quedado prácticamente al margen de las sanciones judiciales.

Esta laxitud legislativa tiene en Venezuela un correlato histórico sombrío. Desde el decreto presidencial de febrero de 2002, pasando por las regularizaciones “exprés”, leyes de tierras urbanas asombrosamente antiurbanísticas (2009) y la aberración de las llamadas Áreas Vitales de Vivienda y Terrenos (AVIVIR); se inició el desmantelamiento sistemático de las salvaguardas previstas en la legislación urbanística tradicional. Al amparo de una normativa portátil y de un voluntarismo político obsesionado con el volumen y desinteresado por la técnica, se abrieron las compuertas al desplome de estructuras edificadas por la Gran Misión Vivienda Venezuela. De esto lo hemos explicado en diferentes obras, las cuales, pueden consultarse en: https://ucab.academia.edu/EmilioJUrbinaMendoza

Si hoy se auditaran las Oficinas o Direcciones de Control Urbano de La Guaira, o los diferentes municipios del Área Metropolitana de Caracas ¿hallaríamos los expedientes de habitabilidad o solo el vacío documental que precede al desastre?

Este punto negro, generado por ese voluntarismo de construir viviendas “a como sea”, abrió las puertas para las más abyectas prácticas que no tardarían en demostrarse con el desplome de todo un urbanismo construido por la Gran Misión Vivienda Venezuela. A esto se le suma la falta de controles municipales para los proyectos edificatorios privados. Solo una pregunta, si hoy se revisan los archivos de la Dirección u Oficina Municipal de Control Urbano de la Alcaldía de la Guaira, la Alcaldia de Chacao, Baruta, El Hatillo y hasta Libertador, ¿encontraremos los correspondientes expedientes de cada uno de esos proyectos?

2.3. La impunidad en la destrucción de pruebas y la metodología asumida por Turquía en la determinación de responsabilidades penales y civiles.

El principal motivo de la creación de estas oficinas fue puramente operativo: evitar la impunidad por destrucción de pruebas. En desastres de esta magnitud, la presión política y civil por remover los escombros para buscar sobrevivientes y recuperar cuerpos es inmediata. Sin embargo, limpiar un edificio colapsado equivale a alterar la escena de un crimen. La orden ministerial exigía que estas oficinas recopilaran evidencias forenses estructurales de cada edificio colapsado antes de que la maquinaria pesada retirara los restos. Si el escombro se movía sin el acta de estas oficinas, el nexo causal entre la mala construcción y la muerte se perdía.

Para cumplir este trabajo, de forma profesional, se estableció no solo una metodología forense para levantar cada expediente y así pasarlo a la fiscalía. Es más, para que las actas de acusación de la fiscalía tuvieran validez ante los tribunales, las oficinas no solo fueron conformadas por fiscales de carrera, sino por comisiones técnicas sobre el terreno:

  • Fiscales de instrucción dedicados en exclusiva: Relevados de sus casos habituales para centrarse únicamente en la flagrancia de los colapsos.
  • Paneles de peritos: Ingenieros civiles, arquitectos y especialistas en estructuras, muchos de ellos convocados de urgencia desde universidades de Estambul y Ankara.
  • Policía judicial especializada: Encargada de ejecutar de inmediato las órdenes de arraigo, prohibición de salida del país y capturas de los sospechosos identificados en los registros de propiedad.

El trabajo de campo de estas oficinas seguía un patrón técnico muy estricto para asegurar que la prueba científica fuera admisible en juicio, se concentro en el denominado Protocolo forense. Este último cumplía estrictamente cuatro pasos, a saber:

  1. Extracción de «testigos» de hormigón: Se utilizaban taladros extractores de núcleos (core drilling) para obtener muestras cilíndricas del concreto de las columnas colapsadas. Estas muestras se enviaban a laboratorios para medir su resistencia a la compresión.
  2. Inspección del acero de refuerzo: Los ingenieros documentaban el grosor de las varillas de hierro y, fundamentalmente, si eran corrugadas o lisas (el uso de varilla lisa en zonas de alta sismicidad está prohibido porque no se adhiere bien al concreto).
  3. Análisis del «efecto sándwich»: Fotografiaban y mapeaban la dirección del colapso para determinar si hubo fallas de diseño estructural, como la ausencia de estribos o vigas de amarre.
  4. Aseguramiento de archivos digitales: En paralelo al trabajo de campo, se intervinieron los archivos de las empresas promotoras y los registros digitales de las municipalidades para cruzar los planos aprobados con lo que realmente se había construido.

El principal motivo de imputación, tras aplicar el protocolo forense, fue la negligencia consciente. Esta implica que el constructor sabía que edificar sin los estándares sísmicos mínimos podria provocar un colapso en caso de terremoto y, aun así, decidió seguir adelante para ahorrar costos, confiando erróneamente en que el desastre no ocurriría o no afectaría a su obra. Esta figura eleva drásticamente las penas en comparación con la negligencia común.

A través de este despliegue, las oficinas lograron procesar a más de 600 sospechosos en tiempo récord, derivando en juicios masivos que han dejado al descubierto las malas prácticas del boom inmobiliario turco.

Sin embargo, el alcance de estas oficinas se topó con un límite institucional infranqueable: la falta de jurisdicción automática sobre el sector público. Mientras que los fiscales de estas oficinas podían ordenar la captura inmediata de un constructor privado, el derecho administrativo turco les impedía imputar penalmente a los alcaldes o inspectores municipales que firmaron las licencias sin obtener primero un permiso del Ministerio del Interior.  Como resultado, el trabajo de estas oficinas ha sido técnica y penalmente implacable con el sector privado, pero estructuralmente maniatado frente a la responsabilidad del Estado.

3. ¿Reproduciremos el proceso turco en Venezuela para la determinación de las responsabilidades y la aplicación del principio de precaución en Derecho urbanístico?

Distante se encuentra Venezuela de adoptar la disciplina forense de Anatolia. Mientras allá la física del colapso determina la sanción criminal, la política punitiva venezolana ha encuadrado históricamente el fenómeno constructivo bajo la miope óptica del control financiero y la corrupción patrimonial. Olvida el legislador que la inobservancia de los planes de ordenamiento es, en sí misma, un atentado contra la vida.

Aunque la Ley Penal del Ambiente, reformada en 2012, tipificó rezagados delitos urbanísticos, la ausencia de fiscalías especializadas y de un cuerpo pericial permanente despoja a la norma de su efectividad. Sin ingenieros forenses adscritos al Ministerio Público, la verdad causal queda dispersa en escuetos partes de bomberos. Las Variables Urbanas Fundamentales y las licencias de habitabilidad operan más como alcabalas burocráticas que como garantías de sismorresistencia, cronificando una vulnerabilidad silenciosa que aguarda el próximo veredicto de la naturaleza

Al no contar con un cuerpo pericial permanente de ingenieros forenses adscrito orgánicamente a la fiscalía (como los peritos bilirkişi en Turquía), la determinación del nexo causal entre la mala praxis del constructor y el daño estructural queda atomizada en informes del Cuerpo de Bomberos o Protección Civil, los cuales carecen del alcance dogmático penal necesario para sostener imputaciones de envergadura.

3.1. ¿Y los procedimientos autorizatorios municipales en Venezuela? ¿Podemos hacer algo con ellos o es solo una alcabala para fomentar un potencial desastre urbano?

Al igual que el sistema turco exige la autorización del Ministerio del Interior para procesar a un funcionario, el derecho administrativo y el diseño institucional venezolano generan un fuerte cortafuegos para las autoridades locales (ingenieros municipales y alcaldías) que otorgan las variables urbanas fundamentales y las licencias de habitabilidad. A pesar de que la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística contempla responsabilidades claras, la persecución penal por el otorgamiento negligente de constancias de adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales o de Habitabilidad, según sea el caso, en zonas de riesgo geológico o sísmico es prácticamente inexistente. El debate jurídico sobre el «cumplimiento de las normas COVENIN» de sismorresistencia rara vez escala al ámbito penal, quedando relegado a disputas contractuales privadas o a la inacción administrativa, lo que perpetúa una vulnerabilidad estructural silenciosa a la espera de un evento telúrico mayor.

3.2. La solución de la responsabilidad objetiva-urbanística concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: adiós a la responsabilidad decenal del Código Civil.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia número 1632 de fecha 11 de agosto de 2006 (caso: urbanizaciones Mata Redonda y la Punta vs. Ministerio del Ambiente) sí ha desarrollado una doctrina que rompe los diques temporales del derecho privado cuando el urbanismo colide con los intereses difusos, el orden público y los derechos ambientales. Esos diques se centraban en la vieja regla del artículo 1637 del Código Civil, también denominado, la responsabilidad decenal del constructor o urbanista.

El quiebre definitivo del régimen temporal clásico de la construcción en Venezuela ocurrió con la citada sentencia -de la cual fui parte actora porque perdí mi vivienda donde nací y crecí en Maracay, hoy, sepultada bajo las aguas del Lago de Valencia- Hasta la publicación de ese fallo, cualquier reclamo por fallas estructurales u ordenación defectuosa se regía bajo la responsabilidad decenal (el plazo de 10 años previsto en el artículo 1637 del Código Civil). La Sala Constitucional desmanteló este esquema para los supuestos que comprometan el hábitat urbano y los intereses colectivos, instituyendo la «responsabilidad objetiva-urbanística». Esta se concretó de forma nítida en el voto concurrente del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, para quien el problema de la responsabilidad urbanística no podía solo ceñirse a las disposiciones tradicionales ya citadas del Código Civil. Había que abordar la temática de la ciudad y el Derecho urbanístico como una responsabilidad jurídico-urbanística, centrada específicamente en tres razones fundamentales:

  1. El riesgo como hecho jurídico autónomo: El peligro inminente no es una abstracción contingente, sino un hecho actual que engendra obligaciones inmediatas para el Estado. La Administración no puede aguardar el colapso; el riesgo sísmico es el detonante legítimo para intervenir el espacio urbano.
  2. Responsabilidad por omisión del control territorial: El Estado arrastra una corresponsabilidad patrimonial inexcusable por permitir, por acción u omisión, asentamientos en suelos técnicamente inviables bajo parámetros obsoletos. Pretextar la escasez de recursos municipales para evadir el control de las variables urbanas es violar el orden público.
  3. El hábitat seguro como dimensión del derecho a la vida: El derecho a la existencia no se reduce al mínimo biológico de «no morir», sino al despliegue de la dignidad en un entorno seguro. Es una antropología urbana que antepone la indemnidad del ciudadano a la especulación inmobiliaria del suelo.

Dispone finalmente la doctrina jurisprudencial, que, sobrevenido el daño, la acción resarcitoria alcanza solidariamente al Municipio autorizante, a las instituciones financieras negligentes en su debida diligencia, a los constructores y a los profesionales firmantes. No emulemos aquellas comisiones oficiales destinadas a fabricar chivos expiatorios para diluir la culpa. Materializar el principio de precaución es hoy una labor odiosa para muchos, pero constituye la única herencia bendita que podemos legar a las próximas generaciones.

Complacer las prisa del gobernante ignorando el dictamen de la técnica es una traición al futuro.

4. No debemos dejar una herencia urbanística envenenada a las próximas generaciones.

La concreción de un órgano especializado nacional, sea o no adscrito a la administración centralizada o descentralizada nacional, o al Ministerio Público; no debe concebirse como otras experiencias venezolanas que más allá de buscar la verdad se agotaron en concretar chivos expiatorios donde se investiga para precisamente no llegar a ninguna consecuencia. Es deber del Estado evitar -o por lo menos mitigar- que vuelva a ocurrir esta dolorosa catástrofe que hoy sume al pueblo de Caracas y de la Guaira en unas tinieblas producidas por la falta de diligencia de quienes debieron en 1999 asumir soluciones radicales. Sin embargo, privó el voluntarismo del hacer por hacer para complacer y no las razones técnicas para materializar el principio de precaución, baluarte de seguridad del Derecho urbanístico.

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