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La ciudad, el derecho a ella y su relación con la democracia

10 de diciembre 2021

Ángel Alberto Díaz

Abogado UCV

La pandemia de COVID-19 (Organización Mundial de la Salud, 2020) que en la actualidad afronta la humanidad, ha impuesto ―entre otras cosas― la adaptación de nuestras actividades a una serie de medidas sanitarias tendentes a asegurar el buen estado de salud de la mayoría poblacional y a evitar el deterioro desbordado de los sistemas de seguridad social.

Así, desde aspectos considerados simples y usuales, como sería asistir a una reunión para festejar un matrimonio, hasta aquellos asuntos con un complejo significado económico y organizativo, como los relativos al tráfico aéreo internacional, han debido ser replanteados.

La realidad comentada de manera ineluctable tiene también implicaciones en el mundo jurídico, frente a ello, el quehacer académico ha propuesto líneas acerca de instituciones previstas en nuestro ordenamiento, llegando a mostrar las virtudes y debilidades que su puesta en práctica reporta para los días que transcurren, con miras a la adopción razonada de mecanismos institucionales, que cuando menos brinden efectivamente las mejores soluciones al respecto. Como ejemplo de dichos esfuerzos puede aludirse el análisis realizado a los estados de excepción por el catedrático Brewer-Carías (Blog Derecho y Sociedad, 2020).

Lo expuesto ilustra de manera palpable la idea de adecuación y recuerda que las exigencias propias de la vida en sociedad señalan la natural y lógica dirección que ha de tomar el derecho. Precisamente esa evocación nos invita a repensar temas del área.

Concentrar estudios en materias de salubridad vinculadas directamente al COVID-19 es sumamente oportuno, más, ―en nuestro contexto― considero conveniente además valorar cuestiones que desde otra perspectiva aborden demandas sociales también presentes, como la igualdad, participación política y prestación de servicios públicos; evidente es que en estos tiempos son preferentes opiniones de índole científico-médica pero no privativas.

En ese sentido, presento a modo primario y modesto consideraciones sobre el derecho a la ciudad, no como promesa mesiánica sino herramienta útil que puede coadyuvar al digno desarrollo de la personalidad y, a la postre, a la realización del Estado democrático.

 

I. La ciudad

La ciudad acá referida, no pretendo sea entendida como la aglomeración de personas o el mero asentamiento humano en una determinada poligonal, sino como “el lugar donde la sociedad se escenifica, se representa a sí misma, y se muestra como una colectividad que convive, que muestra su diversidad, sus contradicciones y expresa sus demandas y conflictos” (Alvarado Alegría, 2016, p. 15).

La ciudad es más que una porción de terreno alejada de actividades agropecuarias, es un espacio para la confluencia de voluntades, de constante encuentro entre habitantes libres que entrelazan su realidad y porvenir, no se erige para altos edificios ni modernos automóviles sino fundamentalmente para ciudadanos.

La civilización ha encontrado en la ciudad la respuesta más perfecta a su supervivencia, siempre presente en la historia como fruto de su ingenio, a todas luces una obra de arte (Correa Montoya, 2016) que articula intereses de la especie. Es un espacio para la proximidad segura de individuos que, en el marco de sus eventuales diferencias, coexisten con optimismo entorno al avanzado y uniforme acceso a oportunidades de desarrollar sus cualidades.

Resulta clave reflexionar que la idea de ciudad trasciende al concreto y que su perímetro contiene ciertamente vivencias, puesto que, como apunta (Alvarado Alegría, 2014), el panorama contemporáneo poco anima en la asunción de tal postura:

Esta concepción se agrava con las crisis económicas, el descenso de la inversión pública, las políticas de desregularización, la venta del suelo público, el aumento de la especulación y la segregación espacial, que, en menor o mayor grado, han generado mayor exclusión social, segregación espacial y desigualdades que se identifican con el desmembramiento del tejido social. (p.5)

Justamente, el espacio público viene siendo objeto de reivindicación en foros internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos, e incluso a través de movimientos sociales como el 15-M español, derivando en declaraciones que contemplan un urgente giro copernicano en cuanto a la concepción de ciudad, previéndose así, un derecho a la ciudad.

 

II. Derecho a la ciudad

La sola denominación de un Derecho a la ciudad podría inducir su contraste con el ámbito rural; su literalidad parece denotar la imposibilidad de amparar factores no residentes del seno citadino, y no es de extrañar dicha impresión, ya que el antagonismo entre lo urbano y lo rural forma parte de las más elementales lecciones de geografía impartidas tempranamente en nuestra escolaridad.

Pero, contrario a la suposición que precede, es de recordar que la ciudad no debe ser entendida únicamente como un área donde el agro desaparece sino un lugar de inclusión humana en el que cohabitan sus intereses independientemente de su origen y situación; así, el derecho a la ciudad no lo estimo exclusivo de sus moradores, sino que irradia igualmente a sus visitantes.

Aclarado lo anterior, es prudente determinar ―de ser posible― en qué consiste la naturaleza del comentado derecho. Tal tarea enfrenta al menos dos dificultades, la primera de ellas cuestiona cuál es el contenido del mismo, a lo que, con el debido rigor, el catedrático Emilio Urbina (2020), refiriéndose al estado del asunto a nivel doctrinario, expone que el Derecho a la ciudad observa distintas vertientes: 1) como un derecho de derechos, y 2) como el derecho de acceso a los beneficios y ventajas de la ciudad; a la par, hay autores que mediante la formulación general de elementos plantean el punto con simpleza unitaria, así Correa Montoya (2016.) declara:

“Es necesario entender que, dada la complejidad intrínseca del derecho a la ciudad y las facetas en que éste se manifiesta, presenta las siguientes condiciones: (a) usufructo equitativo de la ciudad, (b) participación en la construcción de la ciudad y (c) goce efectivo de los derechos humanos.” (p.145)

Es de destacar la lúcida opinión que, el ya aludido profesor Urbina brinda al precisar la naturaleza del derecho a la ciudad calificándolo como Archilexema Jurídico. Sin duda, su postura enriquece las disertaciones desarrolladas sobre el particular hasta el momento y seguramente llevará a la evolución de la cuestión con sinceridad científica.

Un segundo escollo radica en la casi generalizada ausencia de su consagración constitucional o legítima, reputándose como un término meta jurídico de imposible exigencia judicial, al no contar con concreción en el derecho positivo interno sino con presencia básicamente en instrumentos con vocación de agendas de buena voluntad internacional (Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, 2016) lo que ocasiona que su estimación podría quedar reducida a declaraciones políticas multilaterales con un casi imperceptible impacto en la esfera jurídica de sus destinatarios.

Al no preverse el derecho a la ciudad como derecho estatuido, una ingente cantidad de ciudadanos no cuentan con conocimiento de su existencia y menos aún de su alcance, siendo impensable entonces que aspiren a su efectiva realización, lentificando, en definitiva, la transición de la ciudad-asentamiento a la ciudad para todos y de todos.

De lo anterior puede inferirse cierta falta de determinación en cuanto a la naturaleza y dimensión del derecho a la ciudad, pero considero que su actual estado permite siquiera valorarlo como la potencialización de derechos humanos de contenido económico, político, social, cultural y ambiental cuyo ejercicio debe tener lugar en la ciudad como espacio colectivo, abarcando desde el acceso a plazas hasta la libre concurrencia de elección de las autoridades locales.

 

III. Democracia desde la ciudad

La democracia en su esencia señala que el poder es ejercido por la población, en otras palabras, ella prevé que “el poder del Estado está constituido y dirigido por el pueblo” (Blanco Guzmán, 2016), teniendo asignada el Estado democrático la tarea de salvaguardar el desarrollo de la sociedad. Así, se sintetizan los propósitos del Estado democrático en: “mejorar la calidad de vida y la dignidad del individuo; permitir a los ciudadanos participar de forma significativa en los asuntos de la comunidad… [y] limitar el poder” (Rincón Castillo, 2015).

Un ligero examen de lo que antecede delata la primacía que la democracia profiere al ser humano, al ciudadano. Se trata de un régimen que obedece a lo determinado libremente entre iguales para situaciones comunes. Los ciudadanos en un Estado democrático son origen, orientación y justificación del poder, el cual, debe marchar hacia el aseguramiento de la mejor calidad de vida de los individuos cerrando el paso a la exclusión de minorías, realizando, a fin de cuentas, la dignidad de cada persona.

Vivir la ciudad bajo el enfoque de tener derecho a ella sería un inmejorable ejercicio democrático puntual. Dicho lugar es el ambiente propicio para la consensual reunión de visiones con direccionalidad al ejercicio del poder, constituyendo su materialización un verdadero test para el Estado democrático que dejaría ver el grado de valoración que le guarda al ciudadano, ya que “la ciudad es, en una escala mínima, el reflejo del Estado moderno como institución” (Alvarado Alegría, 2016, p.1).

El talante igualitario de una sociedad se expresaría de manera diáfana en la integración de intereses que en ella subyacen desde cada individualidad que la compone, el respeto de los derechos de cada integrante del colectivo se traducirá en el digno y armónico desarrollo de la especie, acrecentando su acceso a servicios públicos de manera uniforme y constante, elevando la ética de grupos conformados, en ese momento, por auténticas personas que no se acercan sólo por un acto comercial sino que partícipes de asuntos públicos hacen suyos los espacios con conciencia de corresponsabilidad y pertenencia a la civilidad.

En suma, la idea de una ciudad de y para ciudadanos y el derecho a la ciudad significa un esfuerzo que reconoce y maximiza la condición humana, que precisa de una óptica en la que la persona es el elemento medular de toda acción pública, pudiendo afirmarse una relación proporcional entre el Estado democrático y la consecución de ciudadanía; que como todo esfuerzo involucra retos: un reto para los juristas en cuanto a la superación de obstáculos en su delimitación, un reto para el legislador quien responsablemente debe evaluar su reconocimiento institucional, un reto para urbanistas al planificar y ejecutar proyectos sin olvidar a los naturales destinatarios de las obras, y un reto para los ciudadanos de aprender a sentirse parte del entramado urbano.

 

Referencias.

Alvarado Alegría, N. (2014). El derecho a la ciudad como derecho humano emergente. Revista Ciencia@UAQRO, 7 (1). Disponible en: https://www.uaq.mx/investigacion/revista_ciencia@uaq/ArchivosPDF/v7-n1/07Articulo.pdf

Alvarado Alegría, N. (2016). El Derecho a la Ciudad como Derecho Social en el Estado Constitucional. Universidad de Alicante. España. Disponible en: http://iusfilosofiamundolatino.ua.es/download/EL%20DERECHO%20A%20LA%20CIUDAD%20COMO%20DERECHO%20SOCIAL%20EN%20EL%20ESTADO%20CONSTITUCIONAL%2005-04-2016.pdf

Blanco Guzmán, A. (2016). La democracia en el Estado constitucional de derecho. Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica. Asamblea Nacional. Venezuela. Disponible en: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/791.pdf

Brewer-Carías, A. (Consultado el 19 de noviembre de 2020). Sobre el impacto de la pandemia en el Derecho Público (Constitucional y Administrativo). Derecho y Sociedad. Disponible en: https://www.derysoc.com/sobre-el-impacto-de-la-pandemia-en-el-derecho-publico-constitucional-y-administrativo/

Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible. (2016). Nueva Agenda Urbana. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-nueva-agenda-urbana-en-espanol

Correa Montoya, L. (2010). ¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos. Territorios, (22). Universidad del Rosario. Colombia. Disponible en: https://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/view/1386

Organización Mundial de la Salud. (Consultado el 19 de noviembre de 2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

Rincón Castillo, É. (2015). Concepciones ideológicas sobre el Estado: Del Estado absolutista al Estado social democrático de derecho y de justicia. Frónesis, 22 (3). Universidad del Zulia. Venezuela. Disponible en: http://bdigital.ula.ve/storage/pdf/frone/v22n3/art03.pdf

Urbina, E. [Universitas Fundación] (Consultado el 19 de noviembre de 2020). Las nuevas tendencias del Derecho Urbanístico global y la operacionalización de la Agenda Hábitat II. Youtube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=RzAyPjk4FDw

 

 

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