23 de febrero 2024
Víctor Rafael Hernández-Mendible
Profesor en Maestrías de Derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
Director del Centro de Estudios de Regulación Económica Universidad Monteávila
Constituye un auténtico honor la presentación a la comunidad jurídica de la obra colectiva conmemorativa del “Décimo Aniversario de la Ley N° 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo”, que fue promulgada el 8 de agosto de 2013.
En este trabajo se abordan algunos de los principales contenidos de esta Ley luego de la primera década de su promulgación, pero antes de proceder a ello, en esta presentación se hará alguna referencia a los doctrinarios que contribuyeron a sentar las bases del derecho administrativo para que se aprobase la Ley y de quienes han efectuado los primeros estudios de la misma.
I
El aporte de la doctrina administrativista a la Ley núm. 107-13
La profesora Rosina de la Cruz Cabrera de Alvarado en sus intervenciones públicas, siempre recuerda que el Estado de derecho y el derecho administrativo en República Dominicana no comenzaron con la Constitución de 2010, lo que podría considerarse como una obviedad, sin embargo, nunca está demás la reiteración que ella hace, porque no es infrecuente que algunos de los más jóvenes ignoren el pasado y piensen que el mundo es sólo como ellos lo han conocido y creen entender.
En efecto, luego de alcanzada la independencia de Haití y de proclamada la Constitución en 1844, se promulgó la Ley núm. 138-48 en la que se estableció la cátedra de “derecho patrio y ciencia administrativa” —antecedente inmediato del estudio de derecho administrativo— y se asumió como libro para la enseñanza los “Principios de Administración Pública”, del autor francés Charles-Jean Bonnin. Cuatro años después se expidió el Decreto núm. 282-52, de 20 de octubre de 1852, en el que se incluyó dentro del estudio de las ciencias políticas, por primera vez, el derecho administrativo[i].
La evolución histórica de la disciplina ha sido explicada por la doctrina científica[ii], no obstante, en esta obra se recordarán sucintamente a los autores que han realizado relevantes aportes al derecho administrativo nacional durante el último siglo.
En el grupo de los que han fallecido pueden destacarse cuatro doctrinarios. En orden cronológico fueron:
En primer lugar, se debe mencionar a Manuel de Jesús Troncoso de la Concha (1878-1955), que ha sido considerado el padre del Derecho Administrativo en República Dominicana[iii], quien hace más de ochenta años publicó su libro “Elementos de Derecho Administrativo con aplicación a las leyes de República Dominicana”[iv].
Aproximadamente 20 años después, Manuel A. Amiama (1899-1991), elaboró su “Prontuario de legislación administrativa dominicana”[v].
Luego de 14 años, aparece Raymundo Amaro Guzmán (1934-2018), quien escribió varias obras entre las que se destacan “El servicio civil en la República Dominicana”, “Principios jurídicos de la organización administrativa del Estado” y “Constitución Dominicana 2002: sinopsis histórica de las reformas constitucionales (1884-2002)”[vi].
Transcurrieron más de 20 años de aquella primera obra de Amaro Guzmán, para que Vinicio Alfonso Tobal Ureña (1954-2023), publicase su trabajo “Fundamentos de Derecho Administrativo”[vii].
Entre los doctrinarios que se encuentran activos se pueden mencionar a los siguientes:
La profesora Rosina de la Cruz Cabrera de Alvarado, quien ha sido reconocida como la “Maestra”[viii] fundadora del derecho administrativo contemporáneo. Al regreso de su doctorado en Francia contribuyó a formar varias generaciones de abogados y ha escrito diversos trabajos publicados en la Revista del Centro Universitario de Estudios Sociales y Políticos de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), la Revista de Ciencias Jurídicas de la PUCMM (segunda época), la Gaceta Judicial y el Listín Diario. Su más reciente reflexión se publicó en las memorias del Cuarto Congreso internacional sobre derecho y justicia constitucional. La constitucionalización del derecho, organizado por el Tribunal Constitucional[ix]. Su trayectoria fue reconocida en XVI Congreso Internacional de Derecho Administrativo, del que fue epónima, dedicado al “Control Jurisdiccional de la Función Administrativa del Estado”, en Santo Domingo.
El profesor Olivo Andrés Rodríguez Huertas ha efectuado varias publicaciones dentro y fuera de la República Dominicana. Se debe mencionar que él ha sido el embajador de los administrativistas dominicanos en el último cuarto de siglo y además el gestor e incluso mecenas de que muchos de los administrativistas extranjeros hayan viajado al lado oriental de La Española, para intercambiar sus saberes con los juristas dominicanos.
Mencionando enunciativamente algunas de las publicaciones del profesor Rodríguez —que deben ser recopiladas en una sola obra, para facilitar su acceso a los investigadores— se tienen las siguientes: “Manual Teórico-Práctico de Libre Acceso a la Información Pública”, “El derecho de acceso a la información pública en la República Dominicana”, “Naturaleza y contenido esencial de la propuesta de Ley reguladora de la actividad de la administración y su control por los tribunales”, “El acto administrativo: su asimilación en el ordenamiento jurídico dominicano”, “Derecho administrativo dominicano y principios generales”, “Capítulo: República Dominicana”, “La jurisdicción contencioso administrativa en la evolución constitucional dominicana”, “Derecho Administrativo Dominicano” y “La constitucionalización del derecho administrativo. El camino hacia el control de la administración: Avances y retos en la República Dominicana”[x].
Una especial mención merece el profesor Allan R. Brewer-Carías, quien durante un período de 51 años entre 1971 y 2022, realizó 32 estudios y conferencias que han sido recopilados en la obra “Estudios de Derecho Público, Administrativo y Constitucional. Reflexiones en la República Dominicana”[xi].
El autor René Mueses Henríquez ha publicado “Derecho Administrativo Dominicano”[xii].
En este siglo se han destacado Juan Manuel Guerrero[xiii], Sigmund Freund Mena[xiv], Francisco Antonio Ortega Polanco[xv], Rafael Ciprián[xvi], Rafael Vásquez Goico[xvii], Manuel Fermín Cabral[xviii], Rafael Dickson Morales[xix], Oscar D´Oleo Seiffe[xx], Gilbert de la Cruz[xxi] y Roberto Medina Reyes[xxii], entre otros.
Los aportes de los citados autores han contribuido al desarrollo de la disciplina del derecho administrativo y sirvieron de insumo tanto para los trabajos realizados en el seno del Programa de Apoyo para la Reforma y Mejoramiento de la Administración Pública (PARME)[xxiii] —en este participaron por la Unión Europea Manuel Garzón Herrero[xxiv] y Pascual Sala Sánchez[xxv], así como por República Dominicana Eduardo Jorge Prats[xxvi], Gregorio Montero[xxvii] y Olivo Rodríguez Huertas—, como para la aprobación por el Congreso de la Ley núm. 107-13, cuyo anteproyecto contó con la corredacción de los profesores Javier Barnes, Ricardo Rivero Ortega y Jaime Rodríguez-Arana[xxviii].
II
La trascendencia de la Ley núm. 107-13
Cabe destacar que la Ley núm. 107-13 es la primera ley general de procedimiento administrativo desde el 6 de noviembre de 1844, pero ello no ha supuesto la inexistencia de procedimientos administrativos y menos aún la ausencia de reglas garantistas en las relaciones de las personas con la Administración Pública, como se evidencia de la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones; la Ley núm. 19-00, del Mercado de Valores[xxix]; la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Ley núm. 87-01, del Sistema Dominicano de la Seguridad Social; la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera; la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública[xxx], la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones, Bienes, Servicios y Concesiones[xxxi] e incluso luego de la Constitución, la Ley núm. 247-12, orgánica de Administración Pública, por sólo mencionar aquellas que de manera parcial habían venido recopilando los grandes principios de los procedimientos administrativos reconocidos en el ámbito de derecho comparado[xxxii].
Es por ello, que la Ley núm. 107-13, no realizó un barrido y mesa limpia derogando la legislación previa, sino que por el contrario ha reconocido sabiamente el vigor de aquella y el carácter supletorio respecto a los procedimientos contenidos en las leyes sectoriales, de “las normas comunes de procedimiento administrativo para el dictado de resoluciones singulares o acto administrativo”[xxxiii].
Luego de 10 años de la promulgación es momento de efectuar un balance del impacto que ha tenido la Ley núm. 107-13. En tal sentido cabe recordar, que incluso antes de su entrada en vigor, esta ley sirvió de referencia al Tribunal Constitucional para que este brindase reconocimiento al derecho fundamental a la buena administración[xxxiv], que junto al derecho fundamental al debido proceso administrativo[xxxv] están desarrollados inicialmente en el artículo 12.6 de la Ley orgánica de la Administración Pública[xxxvi]. En este orden de ideas, el Órgano jurisdiccional constitucional reconoció que el derecho fundamental a la buena administración también estaba expresamente regulado en la Ley núm. 107-13, que no había entrado en vigor en ese momento —ello ocurrió hasta 2015— y que encuentra como fundamento implícito los artículos 138, 139 y 147 de la Constitución.
Ahora bien, la Ley núm. 107-13 regula el mencionado derecho fundamental a la buena administración y además al derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, así que por exigencia de la Constitución debió haber sido aprobada, promulgada —y eventualmente modificada— como ley orgánica[xxxvii], no obstante, ello no ocurrió.
Posteriormente se aprobó y promulgó la Ley núm. 167-21, de mejora regulatoria y simplificación de trámites, de 12 de agosto de 2021, que está vigente desde el 8 de febrero de 2022 y constituye una suerte de desarrollo del Título Octavo de la Ley núm. 107-13.
Destacada brevemente la relevancia de la Ley, seguidamente se hará referencia al contenido de la publicación.
III
El contenido de esta obra conmemorativa
Este libro colectivo titulado “Décimo Aniversario de la Ley N° 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo”, ha sido estructurado en diecisiete grandes ejes temáticos, a saber: I. Constitucionalización del Derecho y procedimiento administrativo, II. Principios constitucionales y legales de la actividad y el procedimiento administrativo, III. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, IV. Deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, V. Deberes de los funcionarios en los procedimientos administrativos, VI. Acto administrativo: Elementos, validez, nulidades y eficacia, VII. Competencia de órganos unipersonales y colegiados, VIII. Expediente administrativo, IX. Inactividad formal de la Administración Pública, X. Modos de ejecución de los actos administrativos, XI. Procedimiento administrativo de elaboración de actos jurídicos generales y normativos, XII. Procedimiento administrativo arbitral, XIII. Procedimiento administrativo de lesividad y revisión de actos, XIV. Recursos administrativos, XV. Responsabilidad de los funcionarios públicos, XVI. Incidencia de la Ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites en los procedimientos administrativos, y XVII. Ley núm. 107-13 y los procedimientos administrativos especiales.
En la publicación han participado un total de 33 autores en representación de algunas de las instituciones académicas más prestigiosas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Los autores en el orden de aparición en la obra son José Araujo-Juárez, Libardo Rodríguez Rodríguez, Allan R. Brewer-Carías, Francisco Antonio Ortega Polanco, Roberto Medina Reyes, Franklin Concepción, José Luis Villegas Moreno, Carlos E. Delpiazzo, Rachel Hernández Jérez, Víctor Hernández-Mendible, Manuel Rebollo Puig, Yasmin Cerón Castro, Miguel Ángel Torrealba Sánchez, Armando Luis Blanco Guzmán, Pedro Castellanos, Jaime Villacreces Valle, Margaret Santos Fernández, Miguel Ernesto Marte Jiménez, Mario Leslie, Aldo Milano, Manuel Fermín Cabral, Henry Alexander Mejía, Gilbert De La Cruz Álvarez, Rafael Dickson Morales, Freymi Collado, María José Rodríguez, Pedro Montilla Castillo, Rolkin Lorenzo Jiménez, María Elena Vásquez, Nilka Jansen Solano, Angélica Noboa, Mirna Amiama Nielsen y Argenis García Del Rosario.
Como se puede apreciar en esta obra han participado juristas internacionales de reconocida trayectoria y amigos de la República Dominicana, que con gran modestia se han aproximado a la lectura de la Ley núm. 107-13, para compartir con los juristas dominicanos —ya no los padres fundadores, ni sus hijos académicos, sino los nietos de aquellos— las reflexiones, comentarios, propuestas, ideas para el debate, intercambio de criterios y opiniones a partir del conocimiento teórico-académico, de la experiencia profesional y de la función jurisdiccional, con la ilusión de contribuir al perfeccionamiento del Estado social y democrático de derecho reconocido en la Constitución.
IV
Los agradecimientos
Un sincero agradecimiento a todos y cada uno de los autores por haberse comprometido en esta aventura y colaborado con sus valiosas aportaciones a la consecución de la primera edición de la publicación conmemorativa, de unos de los textos legislativos más esperados y celebrados luego de su aparición, por la comunidad jurídica dominicana.
Igualmente, un especial reconocimiento tanto a la Editorial Jurídica Internacional como a su gerente Ángel Potentini, que asumió el compromiso y lo ha cumplido, de poner la presente publicación en las manos de operadores jurídicos, estudiantes y demás interesados en el procedimiento administrativo dominicano, a quienes va destinada y les deseamos que saquen el máximo provecho a la misma.
[i] Rodríguez, Olivo, Derecho Administrativo Dominicano, Derecho Administrativo. México, Centroamérica y República Dominicana, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica, Managua, 2018, pp. 430-431.
[ii] Ibídem, pp. 430-433.
[iii] Ibídem, p. 432.
[iv] Troncoso de la Concha, Manuel de Jesús, Elementos de Derecho Administrativo con aplicación a las leyes de República Dominicana, 1ª ed., Imprenta Listín Diario, 1938; 4ª ed. rev., ONAP, Santo Domingo, 1981.
[v] Amiama, Manuel A., Prontuario de legislación administrativa dominicana, 1ª ed., mimeografiado, Santo Domingo, 1956; 3ª ed., Secretaria de Estado para la Administración Pública, Santo Domingo, 2008. Anotado y revisado por Raymundo Amaro Guzmán.
[vi] Amaro Guzmán, Raymundo, El servicio civil en la República Dominicana, ONAP, Santo Domingo, 1970; Principios jurídicos de la organización administrativa del Estado, Ed. El Tiempo, Santo Domingo, 1988; Constitución Dominicana 2002: sinopsis histórica de las reformas constitucionales (1884-2002). Evolución orgánica del Estado, ONAP, Santo Domingo, 2005.
[vii] Tobal, Vinicio, Fundamentos de Derecho Administrativo, Editora Alfa Omega, Santo Domingo, 1992.
[viii] Jorge Prats, Eduardo, Rosina de la Cruz Alvarado, Acento, 6 de octubre de 2017. https://acento.com.do/opinion/rosina-la-cruz-alvarado-8498107.html
[ix] De la Cruz Alvarado, Rosina, La constitucionalización del Derecho Administrativo. El camino hacia el control de la administración: Avances y retos en la República Dominicana, AA. VV., Cuarto Congreso internacional sobre derecho y justicia constitucional. La constitucionalización del derecho, Tribunal Constitucional, Santo Domingo, 2021.
[x] Rodríguez, Olivo, (Coautor) Manual Teórico-Práctico de Libre Acceso a la Información Pública, Santo Domingo, 2004; El derecho de acceso a la información pública en la República Dominicana, Derecho Administrativo Iberoamericano. 100 autores en homenaje al postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, Tomo 1, Ediciones Paredes, Caracas, 2007; Naturaleza y contenido esencial de la propuesta de Ley reguladora de la actividad de la administración y su control por los tribunales, La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, Tomo XII, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008; El acto administrativo: su asimilación en el ordenamiento jurídico dominicano, Revista de Derecho Público N° 119, Caracas, 2009; Derecho administrativo dominicano y principios generales, Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo. Conmemoración Internacional del Centenario de la Cátedra de Derecho Administrativo en Venezuela, Tomo I, Ediciones Paredes, Caracas, 2009; Capítulo: República Dominicana, La contratación pública en Latinoamérica, Universidad Externado, Bogotá, 2016; La jurisdicción contencioso administrativa en la evolución constitucional dominicana, La doctrina constitucional y administrativa del Estado social y democrático de Derecho. Liber Amicorum Allan Brewer-Carías, IDDEC-ADDA, Santo Domingo, 2016; Derecho Administrativo Dominicano, Derecho Administrativo. México, Centroamérica y República Dominicana, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica, Managua, 2018; La constitucionalización del derecho administrativo. El camino hacia el control de la administración: Avances y retos en la república dominicana, Cuarto Congreso internacional sobre derecho y justicia constitucional. La constitucionalización del derecho, Tribunal Constitucional, Santo Domingo, 2021.
[xi] Brewer-Carías, Allan R., Estudios de Derecho Público, Administrativo y Constitucional. Reflexiones en la República Dominicana, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2022.
[xii] Mueses Henríquez, René, Derecho Administrativo Dominicano, 3ª ed., Editora Taller, Santo Domingo, 1988.
[xiii] Guerrero, Juan Manuel, (coautor Erick Hernández Santana) Comentarios al art. 37 de la Constitución de 2002, La Constitución de la República Dominicana comentada por los jueces del Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, Santo Domingo, 2006; Las fuentes del derecho, Argumentación Jurídica, Escuela Nacional de la Judicatura, Santo Domingo, 2008; Constitucionalismo dominicano y potestad sancionatoria de la administración, La Administración Pública en el Nuevo Régimen Constitucional, Ministerio de Administración Pública, Santo Domingo, 2011; Las medidas innovativas como extensión de la tutela cautelar idónea en el contencioso-administrativo dominicano, Revista de Ciencias Jurídicas, Volumen II, N° 4, PUCMM, Santo Domingo, 2014.
[xiv] Freund Mena, Sigmund, Ley N° 137-13 (Comentada y Anotada) sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2016; Derecho Administrativo en la jurisprudencia constitucional dominicana (2012-2017), Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2017.
[xv] Ortega Polanco, Francisco Antonio, Derecho Administrativo Intensivo, Editora Corripio, Santo Domingo, 2015; (coautor Ricardo Rivero Ortega), Procedimiento Administrativo Comentado, Editora Corripio, Santo Domingo, 2016.
[xvi] Ortega Polanco, Francisco Antonio, Derecho Administrativo Intensivo, Editora Corripio, Santo Domingo, 2015; (coautor Ricardo Rivero Ortega), Procedimiento Administrativo Comentado, Editora Corripio, Santo Domingo, 2016.
[xvii] Vásquez Goico, Rafael, Las medidas cautelares en el Contencioso Administrativo Dominicano, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2018.
[xviii] Fermín Cabral, Manuel, (coautor Fabiola Medina Garnes), Extensión del convenio arbitral a partes no signatarias y la intervención de terceros en el arbitraje, Anuario Latinoamericano de Arbitraje N° 2, Lima, 2012; Apuntes en torno al recurso especial en sede administrativa en materia de contratación pública, Bases y Retos de la Contratación Pública en el escenario global, FINJUS, FIDA y ADDA, Editorial Jurídica Venezolana Internacional, Santo Domingo, 2017; Constitución, eficacia y gasto público, Hacia un derecho administrativo para retornar a la democracia. Liber Amicorum al profesor José R. Araujo-Juárez, CERECO-CIDEP, Caracas, 2018; De la declaratoria de lesividad en el ordenamiento jurídico dominicano, El Derecho Público y sus retos actuales. Libro homenaje al profesor Libardo Rodríguez R., Temis, Editorial Jurídica Venezolana, Reus, Bogotá, 2023. Además, se tienen sus reflexiones publicadas en Acento.
[xix] Dickson Morales, Rafael, La asignación de riesgos en la colaboración público-privada: una visión de España y República Dominicana con algunas precisiones de otras jurisdicciones de Iberoamérica, Aranzadi, Pamplona, Aranzadi, 2020; El nuevo régimen de las Alianzas Público Privadas en la República Dominicana, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2021.
[xx] D’Oleo Seiffe, Oscar, Las potestades de la administración en la contratación pública. Un estudio comparado de la perspectiva de la República Dominicana y el Reino de España, en relación con los modificados contractuales, Revista Gabilex N° 23, Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, 2020.
[xxi] De La Cruz, Gilbert, El control judicial de la actividad administrativa en la República Dominicana, Justicia Administrativa en Italia, España y Latinoamérica, Tirant lo Blanc, Valencia, 2019; La expropiación forzosa en la República Dominicana, Revista de Derecho Público N° 161-162, Caracas, 2020.
[xxii] Medina Reyes, Roberto, La Administración del Estado social y democrático de Derecho, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, 2020.
[xxiii] Rodríguez, Olivo, Naturaleza y contenido esencial de la propuesta de Ley reguladora de la actividad de la administración y su control por los tribunales, La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, Tomo XII, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, pp. 369-380.
[xxiv] Manuel Garzón Herrero fue magistrado del Tribunal Supremo de España.
[xxv] Pascual Sala Sánchez fue magistrado y presidente del Tribunal Constitucional de España y tiene obras publicadas en derecho administrativo.
[xxvi] Eduardo Jorge Prats es el constitucionalista con mayor reconocimiento y proyección a nivel nacional e internacional de la República Dominicana, cuya obra académica es referencia de consulta obligatoria.
[xxvii] Gregorio Montero es un destacado jurista que ha tenido una relevante responsabilidad de Estado, que lo llevó a desempeñarse internacionalmente entre 2012 y 2018, como Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).
[xxviii] Rodríguez, Olivo, Derecho Administrativo Dominicano, Derecho Administrativo. México, Centroamérica y República Dominicana, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica, Managua, 2018, nota de pie de página 62, p. 443.
[xxix] Esta ley fue derogada por la Ley 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.
[xxx] Rodríguez, Olivo, Naturaleza y contenido esencial de la propuesta de Ley reguladora de la actividad de la administración y su control por los tribunales, La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, Tomo XII, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, pp. 371.
[xxxi] Esta ley fue parcialmente derogada por la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas.
[xxxii] Brewer-Carías, Allan R., Código de leyes de procedimiento administrativo en Latinoamérica, 2ª ed., Editorial Jurídica Venezolana, Panamá, 2021.
[xxxiii] Artículo 15, párrafo II de la Ley N° 107-13.
[xxxiv] En el derecho italiano, la doctrina científica ha sostenido que el deber de buena administración (buona amministrazione) que inicialmente se consideraba un Principio general del Derecho, luego de la Constitución de 1947, constituye un principio constitucional. Rivalta, María, La motivazione degli atti amministrativi, Ed. Giuffré, Milano, 1960, p. 118; Falzone, Guido, Il dovere de buona amministrazione, Ed. Giuffré, Milano, 1953; Resta, Raffaele. L’onere di buona amministrazione. Ed. Giuffré, Milano, 1953.
En la actualidad sobre la buena administración en la Unión Europea puede verse, Fernández, Tomás-Ramón, El derecho a una buena administración en la sentencia del TJUE de 16 de enero de 2019, Revista de Administración Pública N° 209, CEPC, Madrid, 2019, pp. 247-257.
Es importante destacar en el Derecho Administrativo Dominicano, que el principio de la buena administración tiene un antecedente en el derecho positivo en el artículo 220 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que expresamente señala “Los ayuntamientos tendrán capacidad para concertar contratos para la adquisición de bienes y servicios siempre que los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”.
Se recomienda el estudio de la buena administración en su triple dimensión como principio, como derecho y como deber, en la obra Matilla, Andry, La buena administración como noción jurídico-administrativa, Dykinson, Madrid, 2020.
[xxxv] Artículo 69 de la Constitución.
[xxxvi] Tribunal Constitucional, sentencia 0322, de 22 de diciembre de 2014, párr. 11.8.
[xxxvii] Artículos 74.2 y 112 de la Constitución.